/ jueves 31 de octubre de 2024

La Supremacía Constitucional en defensa del pueblo

A lo largo de estos días hemos escuchado múltiples reclamos, amenazas y berrinches de quienes se oponen a la Reforma al Poder Judicial, ministros y magistrados que amagan con renuncias a modo, jueces que pretenden estar por encima de la Constitución y los poderes Legislativo y Ejecutivo, grupos reaccionarios que obedecen a intereses, incluso del extranjero, pero todos y cada uno evidenciando solamente que lo único que les importa no es el pueblo, sino los privilegios que han mantenido cobijados por la corrupción y la injusticia.

Hoy la lucha que hemos encabezado desde hace más de 40 años trae resultados tangibles, efectos que devuelven al pueblo las decisiones más importantes, pone en sus manos la justicia, acerca a los ciudadanos los recursos que los gobiernos anteriores se robaban, es una nueva manera de gobernar, de abrir espacios a la gente para hacer realidad la transformación necesaria que traerá bienestar a todas las familias, no solo a unos cuantos.

En las intentonas que ha tenido la reacción de mover peones, como la jueza de Coatzacoalcos, de querer obligar a cosas ilegales, anticonstitucionales, en este caso a la Presidenta a bajar del Diario Oficial de la Federación la publicación de la Reforma al Poder Judicial, se le olvidó que la propia ley se lo impide, más allá de que la propia circunstancia legal no lo permite por la Supremacía Constitucional.

Recordemos que la Supremacía Constitucional es un principio del Derecho Constitucional que establece que la Constitución es la ley suprema de un país y está por encima de cualquier otra norma jurídica, lo que significa que las normas que no estén de acuerdo con la Constitución no son válidas, los órganos de gobierno deben actuar dentro de los límites que establece la Constitución y los actos del poder político deben sujetarse a los contenidos y límites de la Constitución.

Por ello la Supremacía Constitucional es un principio de democracia organizada que garantiza la libertad de los individuos y establece límites al poder como se encuentra plasmado en el artículo 133 de la Constitución.

Hay que recordar que en materia de reformas constitucionales no cabe el amparo, la propia Carta Magna tiene tramos constitucionales de control que se generaron en las reformas, las más recientes en el 2013, inclusive algunas en la misma Ley de Amparo so pretexto de la defensa de los derechos humanos.

Y en la defensa de los derechos humanos estamos de acuerdo, pero aprovechándose de eso, ya cualquier juez quiere parar las decisiones del Poder Constituyente, que por eso remite al 135, que dice cómo se pueden hacer las reformas constitucionales, que es lo que hoy estamos haciendo, por eso la estamos elevando a rango constitucional.

ÚLTIMAS COLUMNAS