/ jueves 30 de mayo de 2024

Inició la veda electoral: conoce qué sí y qué no se puede hacer en este periodo

La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece multas y hasta 6 años de cárcel a funcionarios o candidatos que incumplan

Este 30 de mayo inicia la veda electoral, periodo de impasse que sirve para que la ciudadanía determine el sentido de su voto el próximo domingo 2 de junio.

¿Qué significa el periodo de veda electoral?

Este periodo obliga al silencio institucional político para que la ciudadanía tome la decisión de emitir su voto sin presiones o mensajes inesperados emitidos por las candidaturas o partidos políticos.

También los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de logros de difusión | Foto: David Bello / Diario de Xalapa


De acuerdo al calendario electoral y el Artículo 69, párrafos Cuarto y Sexto del Código Electoral, así como el calendario de Coordinación INE-OPLE Veracruz, la veda afecta en primera instancia a los candidatos electorales.

¿Qué está prohibido hacer en veda electoral?

Durante estos días de silencio está prohibido realizar:

  • Actos de campaña o proselitismo electoral
  • Todo tipo de propaganda electoral
  • Propaganda gubernamental con la excepción de campañas de servicios educativos, de salud, o Protección Civil
  • Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales

Ante ello, los medios de comunicación deberán suspender la difusión de cualquier material de propaganda sobre cualquier candidato federal, estatal o local.

Además, no se puede pueden difundir anuncios, espectaculares o en redes sociales, internet, mantas, trípticos, entre otros.

También los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de logros de difusión, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada.

Esto, no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.

¿Qué es lo que sí se puede hacer en veda electoral?

Sin embargo, sí están permitidas:

  • Las campañas de información de las autoridades electorales
  • Los servicios educativos y de salud, las necesarias para la protección civil que se generen en casos de emergencia
  • La información pública de carácter institucional, es decir, la que se relaciona con trámites y servicios que presta el gobierno de que se trate en ejercicio de sus funciones

Este periodo obliga al silencio institucional político para que la ciudadanía tome la decisión de emitir su voto | Foto: David Bello / Diario de Xalapa

¿Cuál es la multa por incumplir la veda electoral?

Ante ello, la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece multas y hasta 6 años de cárcel para funcionarios o candidatos que hagan o distribuyan propaganda.

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Mientras que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que las sanciones pueden traer como consecuencia amonestaciones, multas, retiro de propaganda, suspensiones e incluso la cancelación del registro del candidato.

Este 30 de mayo inicia la veda electoral, periodo de impasse que sirve para que la ciudadanía determine el sentido de su voto el próximo domingo 2 de junio.

¿Qué significa el periodo de veda electoral?

Este periodo obliga al silencio institucional político para que la ciudadanía tome la decisión de emitir su voto sin presiones o mensajes inesperados emitidos por las candidaturas o partidos políticos.

También los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de logros de difusión | Foto: David Bello / Diario de Xalapa


De acuerdo al calendario electoral y el Artículo 69, párrafos Cuarto y Sexto del Código Electoral, así como el calendario de Coordinación INE-OPLE Veracruz, la veda afecta en primera instancia a los candidatos electorales.

¿Qué está prohibido hacer en veda electoral?

Durante estos días de silencio está prohibido realizar:

  • Actos de campaña o proselitismo electoral
  • Todo tipo de propaganda electoral
  • Propaganda gubernamental con la excepción de campañas de servicios educativos, de salud, o Protección Civil
  • Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales

Ante ello, los medios de comunicación deberán suspender la difusión de cualquier material de propaganda sobre cualquier candidato federal, estatal o local.

Además, no se puede pueden difundir anuncios, espectaculares o en redes sociales, internet, mantas, trípticos, entre otros.

También los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de logros de difusión, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada.

Esto, no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.

¿Qué es lo que sí se puede hacer en veda electoral?

Sin embargo, sí están permitidas:

  • Las campañas de información de las autoridades electorales
  • Los servicios educativos y de salud, las necesarias para la protección civil que se generen en casos de emergencia
  • La información pública de carácter institucional, es decir, la que se relaciona con trámites y servicios que presta el gobierno de que se trate en ejercicio de sus funciones

Este periodo obliga al silencio institucional político para que la ciudadanía tome la decisión de emitir su voto | Foto: David Bello / Diario de Xalapa

¿Cuál es la multa por incumplir la veda electoral?

Ante ello, la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece multas y hasta 6 años de cárcel para funcionarios o candidatos que hagan o distribuyan propaganda.

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Mientras que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que las sanciones pueden traer como consecuencia amonestaciones, multas, retiro de propaganda, suspensiones e incluso la cancelación del registro del candidato.

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