Córdoba, Ver.- ¿Viviste 5 años en concubinato? Ahora tienes derechos a cobrar la pensión de viudez, donde el trámite de acuerdo a la Ley del Seguro Social en el artículo 132 se simplifica en trámites, ¿quieres sabes cómo?, entérate…
Edwin de Jesús Vargas del Moral, abogado especializado en Derecho Familiar, manifestó que a partir del pronunciamiento de la corte y de acuerdo a la Ley y articulo antes mencionado, ahora el comprobar la legalización de un concubinato es anticonstitucional, donde con documentos se acredita ante los Tribunales de Materia civil este hecho, sin embargo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha simplificado la documentación para cobro de pensión por viudez.
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“La ley del seguro social establece que si tuvieron hijos ya no es necesario acreditar la forma, pero la ley también dice que el IMSS es el ente autorizado para dar las pensiones siendo juez y parte, el asunto es que cuando hay controversias en tema familiar, el IMSS se declara incompetente”.
Anteriormente, mediante un juicio civil se daba crédito a un concubinato, pero ahora ya no se pedirá dicha “certificación” pidiendo documentación más simple como identificaciones, acta de nacimiento y otros papeles de identidad personal, en caso de hijo (a) se deberán presentar documentos necesarios.
“El beneficio para la población es que el IMSS ya no pedirá al viudo o viuda que acredite la relación concubinaria con documentos dados por un juez de materia civil” dijo Vargas del Moral.
Sin embargo, el requisito indispensable para que el cobro de la pensión por viudez sea válido, es aquel a dónde el beneficiario o beneficiaria demuestran que el fallecido no haya estado casado con anterioridad o en su caso divorciado, “el concubinato también se puede legalizar y eso no creo que pase, porque en el país necesitamos documentar los actos públicos y privados".
Para finalizar, mencionó que dicha ley entrará en vigor a partir del año 2022, en la que se deberá de cumplir con al menos dos requisitos indispensables ya antes mencionados.