Sí hay quien responda por daños al caer en baches, ¿qué ley respalda a ciudadanos?

La ley contempla que tanto el Estado como el Municipio deben apartar una partida presupuestaria para cubrir este tipo de daños

Roberto Téllez / El Sol de Córdoba

  · martes 6 de agosto de 2024

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Córdoba, Ver.- ¿Caíste en un bache y tu unidad tuvo daños? Puedes solicitar al Ayuntamiento una indemnización como reparación de daños por con cumplir con su responsabilidad de mantener en buenas condiciones la infraestructura municipal.

Y es que de acuerdo a la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado, en su artículo 5 establece que tanto el estado como el municipio deben apartar una partida presupuestaria para cubrir este tipo de daños.

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“Los ayuntamientos están obligados, de conformidad con el Código Hacendario Municipal, a incorporar en sus presupuestos, una partida destinada a cubrir los pagos indemnizatorios derivados de la responsabilidad de la Administración Pública municipal”, cita dicha ley.

Al respecto, Mauricio González Rodríguez, presidente del Colegio de Licenciados en Derecho de Córdoba, señala que la ley es interpretativa y en este caso se entiende que el Ayuntamiento está obligado a cubrir los gastos de reparación por afectaciones ocasionadas por baches.

“La ley es interpretativa, efectivamente no hay un artículo que diga en específico pago de daños por caer en baches, pero el artículo 5 de la Ley señalada dice que deben tener un fondo para indemnizar en caso de afectaciones por responsabilidad del Ayuntamiento y pues el mantenimiento de las calles es una responsabilidad”, dice.

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Aunque eso sí, el hecho de que el ciudadano se acerque al Ayuntamiento y solicite el pago de reparación de daños en sus vehículos por caer en un bache, no es garantía de que la autoridad realice el pago correspondiente, pues además se debe cumplir una serie de requisitos.

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“Que vaya el ciudadano a solicitar la indemnización por caer en un bache, no es garantía de que se le vaya a pagar, pues debe existir algún proceso administrativo, quizá presentar pruebas y otros requisitos, pero nada pierden con intentarlo”, explica.

Él litigante insiste en que el Ayuntamiento tiene dentro de sus muchas atribuciones y responsabilidades el mantener en perfectas condiciones la infraestructura urbana del municipio y las calles y avenidas forman parte de la infraestructura, por lo que el exceso de baches solo demuestran una omisión de responsabilidad.

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De ahí que el Ayuntamiento sea responsable de cubrir gastos por reparación de daños ocasionados por el exceso de baches que hay en la ciudad. Explica que este reclamo se puede hacer a través del departamento jurídico del Ayuntamiento.