Xalapa, Ver.- De acuerdo con las cifras de la Secretaría de Salud federal de enero de 2018 al corte con fecha del pasado 7 de agosto se brindaron 2 mil 807 atenciones en clínicas y centros de salud de Veracruz a peatones lesionados en accidentes de tránsito.
Cifras te atenciones médicas a peatones lesionados en accidentes de tránsito en los últimos 6 años
Durante el 2018 se registraron 406 atenciones, de las cuales 268 fueron para hombres y 138 para mujeres.
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Al siguiente año en las clínicas y centros de salud se brindaron 999 consultas, 585 para hombres y 414 para mujeres.
En el año 2020 el número de atenciones a peatones lesionados fue de 335, de los cuales 227 fueron hombres y 108 mujeres.
Para el 2021 en los espacios de salud pública se brindó atención a 289 personas, 169 hombres y 120 mujeres.
Durante el 2022 el número de atenciones fue de 450, correspondientes a 277 hombres y 173 mujeres.
Mientras que en el año en curso el número de personas atendidas por este hecho ha sido de 328, de las cuales 207 fueron hombres y 121 mujeres.
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¿Qué es lo que dice la ley de Tránsito?
En la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz se establece que la autoridad estatal está obligada a construir ciclovías y aplicar el cierre de vialidades para destinarlas al uso peatonal.
Aunque en muchas ocasiones pareciera ser letra muerta, en el artículo 10, fracción V se determina que la Dirección de Tránsito está obligada a mantener las vialidades libres de obstáculos, objetos o vehículos abandonados, que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos autorizados previamente por escrito.
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En tanto, en el artículo 22, fracción II, se indica que se prohíbe depositar objetos, materiales de construcción o de cualquier otra índole, que dificulten o impidan el tránsito vehicular y peatonal, excepto en casos previamente autorizados por escrito.
Asimismo, en el artículo 29 se determina los peatones tendrán preferencia de paso sobre el tránsito vehicular cuando hayan iniciado su movimiento para atravesar la vía pública, siempre que se trate de cruceros o zonas señaladas para ese efecto, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; hagan uso de los pasos peatonales, excepto cuando se trate de vehículos de emergencia y seguridad pública en servicios de urgencia; los señalamientos o dispositivos viales permitan el paso simultáneo de vehículos y peatones; exista un semáforo u otro dispositivo para el control del tránsito que les permita hacerlo; y hagan uso de la señal favorable del semáforo y no alcancen a cruzar la totalidad de la vía pública.
Sobre las responsabilidades del peatón, se especifica en el artículo 30 lo siguiente que este deberá desplazarse sobre la acera o banqueta y, en caso de que ésta no exista, por un extremo lateral del área de rodamiento, procurando hacerlo en sentido contrario a la circulación de vehículos. Además deberá obedecer las indicaciones de la policía vial o los dispositivos para el control de la seguridad vial para atravesar el arroyo vehicular así como cruzar las intersecciones que no estén controladas por semáforos o policía vial, con las medidas precautorias para su seguridad.
Nota publicada en Diario de Xalapa