Córdoba, Ver.- La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación a la inclusión de personas de talla baja en la Ley de Personas con Discapacidad fue más hacia el proceso que el Congreso del Estado realizó y que se considera violatorio a los derechos humanos de las y los integrantes de esta comunidad.
Mauricio González Rodríguez, presidente del Colegio de Licenciados en Derecho de Córdoba, precisa que la intención del Congreso para incluir a esta población dentro de la ley fue buena, pero el proceso no fue el adecuado toda vez que jamás consultaron a las personas de talla baja sobre si querían o no ser incluidas dentro de la categorización de personas con discapacidad.
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“La intención que tuvieron en el Congreso pudo ser buena, pero el procedimiento que aplicado fue lo que falló, en qué se basa la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dicha resolución fue en que jamás se tomó en consideración ni se les consultó a las personas de talla baja si deseaban ser incluidas en esta ley”, dice.
El representante de un sector de litigantes de Córdoba enfatiza que la resolución no es en contra de que la población de talla baja sea considerada como personas con discapacidad, sino más bien es por el lado de que debieron ser tomados en cuenta para poder tomar esa determinación, pues no se tiene certeza si realmente ellos quieren o no obtener esa categorización.
¿Qué decisión debe tomar el Congreso de Veracruz sobre inclusión de personas de talla baja?
Por lo que tras ser declarado inconstitucional por parte de la SCJN, el Congreso de Veracruz deberá reponer el proceso con las observaciones hechas para después modificar la ley, aunque claro está, deberán tener la aprobación de este sector para ser incluidos en la ley, solo que para poder hacerlo deberán esperar 12 meses
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“No es que la Suprema Corte esté en contra de que se les considere como personas con discapacidad, lo que está en contra es de que no se les tomó en cuenta su opinión para ser incluidas como tal, por lo que deberán reponer el proceso y para eso deben transcurrir 12 meses para que puedan volver a hacer este procedimiento”, explica el litigante.
Aunque aclara que los legisladores pueden avanzar el trabajo haciendo las consultas durante los 12 meses que tienen para que una vez que se cumpla este plazo ya tengan un avance y ya no tarden más tiempo en adecuar la ley para hacerla más incluyente y sobre todo a favor de este sector de la población.