/ miércoles 22 de julio de 2020

El aborto, en camino de ser legalizado en Veracruz

El Congreso de Veracruz recurrió al recurso de revisión de ambos amparos y fueron solicitados para que la SCJN conociera y resolviera al respecto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el 29 de julio el amparo otorgado por un juez federal de Xalapa que ordenaría, de ser avalado por la mayoría de los ministros, al Congreso de Veracruz reformar el Código Penal local, para eliminar la sanción a las mujeres por abortar.

Con ello se confirmaría que el estado incumplió con lo recomendado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) a través de la Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado de diciembre de 2017, lo que derivó en la promoción de dos amparos por organizaciones de la sociedad civil.

De acuerdo con Adriana Fuentes Manzo, asesora jurídica de Equifonía, en ambos casos el juez decimoctavo de distrito en Xalapa señaló que el Congreso local tenía la obligación de legislar, por lo que ante su incumplimiento se cometía una omisión legislativa por parte del estado.

Ante ello el Congreso de Veracruz recurrió al recurso de revisión de ambos amparos y fueron solicitados para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conociera y resolviera al respecto. “Uno de los argumentos del Congreso es que estaba impedido para poder ejercer esa legislación como se les señalaba porque estaba por analizarse la acción de inconstitucionalidad con respecto a la reforma del artículo cuarto constitucional y dentro de las cosas que dice la Corte en este proyecto que está enlistado para el 29 de julio, lo que señala es que efectivamente se identifica una omisión legislativa”, dijo.

Sin embargo, esta posible determinación de la Primera Sala de la SCJN no se basa totalmente en las recomendaciones de Conavim, sino que se refieren al cumplimiento tanto de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) como de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.

Esto es bastante importante porque señala que la prohibición total de la interrupción del embarazo vía la tipificación penal es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres, es lo que señala el proyecto. Lo que no está diciendo es que no se le trata igual a hombres que a mujeres y se desconoce el alcance amplio del derecho a la salud que deben tener las mujeres y esta conducta de tipificarla solamente para las mujeres constituye una barrera al pleno desarrollo de los derechos en condiciones de igualdad”, dijo Fuentes Manzo.

Foto: René Corrales

De votar a favor del proyecto, podría ser un parteaguas a nivel nacional, pues se señala que no son acorde las obligaciones que se tiene como estado mexicano, con las sanciones que se señalan en este caso para la interrupción del embarazo.

Actualmente en Veracruz existen medidas reeducativas y de salud cuando una mujer aborta y justo el proyecto indica que estas formas de castigo, son formas de infantilizarla.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el 29 de julio el amparo otorgado por un juez federal de Xalapa que ordenaría, de ser avalado por la mayoría de los ministros, al Congreso de Veracruz reformar el Código Penal local, para eliminar la sanción a las mujeres por abortar.

Con ello se confirmaría que el estado incumplió con lo recomendado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) a través de la Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado de diciembre de 2017, lo que derivó en la promoción de dos amparos por organizaciones de la sociedad civil.

De acuerdo con Adriana Fuentes Manzo, asesora jurídica de Equifonía, en ambos casos el juez decimoctavo de distrito en Xalapa señaló que el Congreso local tenía la obligación de legislar, por lo que ante su incumplimiento se cometía una omisión legislativa por parte del estado.

Ante ello el Congreso de Veracruz recurrió al recurso de revisión de ambos amparos y fueron solicitados para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conociera y resolviera al respecto. “Uno de los argumentos del Congreso es que estaba impedido para poder ejercer esa legislación como se les señalaba porque estaba por analizarse la acción de inconstitucionalidad con respecto a la reforma del artículo cuarto constitucional y dentro de las cosas que dice la Corte en este proyecto que está enlistado para el 29 de julio, lo que señala es que efectivamente se identifica una omisión legislativa”, dijo.

Sin embargo, esta posible determinación de la Primera Sala de la SCJN no se basa totalmente en las recomendaciones de Conavim, sino que se refieren al cumplimiento tanto de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) como de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.

Esto es bastante importante porque señala que la prohibición total de la interrupción del embarazo vía la tipificación penal es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres, es lo que señala el proyecto. Lo que no está diciendo es que no se le trata igual a hombres que a mujeres y se desconoce el alcance amplio del derecho a la salud que deben tener las mujeres y esta conducta de tipificarla solamente para las mujeres constituye una barrera al pleno desarrollo de los derechos en condiciones de igualdad”, dijo Fuentes Manzo.

Foto: René Corrales

De votar a favor del proyecto, podría ser un parteaguas a nivel nacional, pues se señala que no son acorde las obligaciones que se tiene como estado mexicano, con las sanciones que se señalan en este caso para la interrupción del embarazo.

Actualmente en Veracruz existen medidas reeducativas y de salud cuando una mujer aborta y justo el proyecto indica que estas formas de castigo, son formas de infantilizarla.

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