/ viernes 29 de marzo de 2019

Familiares de desaparecidos pueden reclamar derechos laborales o civiles

Para hacer efectivos los derechos laborales de la persona desaparecida el familiar debe tener este documento, de lo contrario no podrá ejercerlos

Orizaba, Ver.- Familiares de personas desaparecidas pueden reclamar los derechos laborales de éstos o algunos más de carácter civil si cuentan con la declaración de ausencia, mencionó Lorena Mendoza Sánchez, titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas.

Explicó que para hacer efectivos los derechos laborales de la persona desaparecida el familiar debe tener este documento, de lo contrario no podrá ejercerlos para ayudarse un poco.

Apuntó que el trámite para obtenerlo se realiza ante la comisión que preside “para que con esta declaración puedan ellos asistir ante un Infonavit, ir a un trabajo en dónde se encontraban ellos (las personas desaparecidas) laborando para recibir sus derechos que les corresponde”, señaló.

Refirió que han atendido casos de bebés que aún no nacían al momento de desaparecer su padre, por ejemplo, por lo que este niño o niña se queda sin ser registrado por él y “esta declaración nos ayuda obviamente a la comisión a poderles orientar para hacer los trámites para que puedan obtener el apellido del padre”, indicó.

Sobre cuántos trámites de este tipo se han hecho dijo que aún están comenzando, pero seguramente a raíz de esta ley se incrementará el número de estos, dijo y agregó que para atender a las familias que se acerquen ya cuentan con 24 asesores jurídicas para que agilizar los trámites que reciban.

“Antes éramos tres, cuatro, más siete que se contrataban a través de un programa federal y no nos dábamos abasto; ninguno número de asesores va a ser suficiente, pero finalmente ya tenemos mayor cantidad que nos puede servir para dar una mejor atención”, apuntó.

Orizaba, Ver.- Familiares de personas desaparecidas pueden reclamar los derechos laborales de éstos o algunos más de carácter civil si cuentan con la declaración de ausencia, mencionó Lorena Mendoza Sánchez, titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas.

Explicó que para hacer efectivos los derechos laborales de la persona desaparecida el familiar debe tener este documento, de lo contrario no podrá ejercerlos para ayudarse un poco.

Apuntó que el trámite para obtenerlo se realiza ante la comisión que preside “para que con esta declaración puedan ellos asistir ante un Infonavit, ir a un trabajo en dónde se encontraban ellos (las personas desaparecidas) laborando para recibir sus derechos que les corresponde”, señaló.

Refirió que han atendido casos de bebés que aún no nacían al momento de desaparecer su padre, por ejemplo, por lo que este niño o niña se queda sin ser registrado por él y “esta declaración nos ayuda obviamente a la comisión a poderles orientar para hacer los trámites para que puedan obtener el apellido del padre”, indicó.

Sobre cuántos trámites de este tipo se han hecho dijo que aún están comenzando, pero seguramente a raíz de esta ley se incrementará el número de estos, dijo y agregó que para atender a las familias que se acerquen ya cuentan con 24 asesores jurídicas para que agilizar los trámites que reciban.

“Antes éramos tres, cuatro, más siete que se contrataban a través de un programa federal y no nos dábamos abasto; ninguno número de asesores va a ser suficiente, pero finalmente ya tenemos mayor cantidad que nos puede servir para dar una mejor atención”, apuntó.

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