/ miércoles 2 de septiembre de 2020

Gobierno estatal busca regular Centros de Atención Infantil

Con dicha iniciativa se busca salvaguardar la salud, seguridad, protección y desarrollo integral de las niñas y los niños

Xalapa, Ver.-El gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, envió una iniciativa para crear la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado con la que se pretende regular el funcionamiento de los Centros de Atención Infantil públicos, privados y mixtos.

Con dicha iniciativa se busca salvaguardar la salud, seguridad, protección y desarrollo integral de las niñas y los niños; regular las bases y procedimientos para la creación, administración y funcionamiento de los Centros de Atención Infantil, en cualquier modalidad, y establecer la concurrencia entre el Estado, municipios y el sector privado respecto a la regulación de dichos espacios.

La iniciativa contempla la creación de un Consejo Estatal de Prestaciones de Servicios y de un Registro Estatal que estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

El Consejo estará integrado por los titulares de la Secretarías de Salud, quien lo presidirá; del Sistema DIF Estatal, quien fungirá con el carácter de Secretaria Técnica o Secretario Técnico; de Gobierno; de Desarrollo Social; de Protección Civil; de Educación de Veracruz; de Trabajo, Previsión Social y Productividad; así como del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, se integrará una persona representante del sector obrero y otra del sector empresarial; los titulares del Instituto Veracruzano de las Mujeres, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y la persona que presida la Comisión de Derechos de la Niñez y la Familia, como representante del Congreso local, en calidad de invitados permanentes quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

En calidad de invitados estarán: Una persona representante del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas; las personas titulares de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social Veracruz Norte y Sur; de la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Delegación de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Foto: Cortesía | @CuitlahuacGarciaJimenez


Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna.

En lo que respecta al Registro Estatal se establece que en este se concentrará la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, privado y mixto que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; se identificará a los prestadores de servicios; y se tendrá un control estadístico de los mismos.

En el documento se determina que cada estancia debe cumplir con los requisitos solicitados en materia de protección civil, documentación, certificación, aplicación de las normas sanitarias, atención y de seguridad para el cuidado de los menores.

En relación a las infracciones y sanciones se indica que se podrán aplicar multas administrativas, suspensiones temporales y revocación del permiso otorgado para laborar.

La multa administrativa se relaciona con impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes; no elaborar los alimentos ofrecidos a las niñas y los niños conforme al plan nutricional respectivo; incumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012; modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente; incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente; y realizar por parte del personal de los Centros de Atención Infantil, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.

Las causas de suspensión temporal se impondrán en los siguientes casos: No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa; no contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios; reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones; realizar actividades con las niñas y los niños fuera de las instalaciones sin el previo consentimiento de los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad de su atención, cuidado y crianza.

Así como el incumplimiento de los estándares mínimos de calidad y seguridad; el descuido por parte del personal que ponga en peligro la salud o la integridad física o psicológica de las niñas y los niños, y en caso de pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, en tanto se deslinde la responsabilidad al Centro de Atención Infantil o personal relacionado con el mismo.

Foto: René Corrales | Diario de Xalapa

Son causas de revocación de la autorización y cancelación del registro: La no regulación de la situación que dio origen a la imposición de una suspensión temporal de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes; la pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, acreditadas mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, y la existencia de cualquier delito sexual, de maltrato físico o psicológico, acreditado al personal del Centro.




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Xalapa, Ver.-El gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, envió una iniciativa para crear la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado con la que se pretende regular el funcionamiento de los Centros de Atención Infantil públicos, privados y mixtos.

Con dicha iniciativa se busca salvaguardar la salud, seguridad, protección y desarrollo integral de las niñas y los niños; regular las bases y procedimientos para la creación, administración y funcionamiento de los Centros de Atención Infantil, en cualquier modalidad, y establecer la concurrencia entre el Estado, municipios y el sector privado respecto a la regulación de dichos espacios.

La iniciativa contempla la creación de un Consejo Estatal de Prestaciones de Servicios y de un Registro Estatal que estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

El Consejo estará integrado por los titulares de la Secretarías de Salud, quien lo presidirá; del Sistema DIF Estatal, quien fungirá con el carácter de Secretaria Técnica o Secretario Técnico; de Gobierno; de Desarrollo Social; de Protección Civil; de Educación de Veracruz; de Trabajo, Previsión Social y Productividad; así como del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, se integrará una persona representante del sector obrero y otra del sector empresarial; los titulares del Instituto Veracruzano de las Mujeres, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y la persona que presida la Comisión de Derechos de la Niñez y la Familia, como representante del Congreso local, en calidad de invitados permanentes quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

En calidad de invitados estarán: Una persona representante del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas; las personas titulares de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social Veracruz Norte y Sur; de la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Delegación de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Foto: Cortesía | @CuitlahuacGarciaJimenez


Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna.

En lo que respecta al Registro Estatal se establece que en este se concentrará la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, privado y mixto que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; se identificará a los prestadores de servicios; y se tendrá un control estadístico de los mismos.

En el documento se determina que cada estancia debe cumplir con los requisitos solicitados en materia de protección civil, documentación, certificación, aplicación de las normas sanitarias, atención y de seguridad para el cuidado de los menores.

En relación a las infracciones y sanciones se indica que se podrán aplicar multas administrativas, suspensiones temporales y revocación del permiso otorgado para laborar.

La multa administrativa se relaciona con impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes; no elaborar los alimentos ofrecidos a las niñas y los niños conforme al plan nutricional respectivo; incumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012; modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente; incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente; y realizar por parte del personal de los Centros de Atención Infantil, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.

Las causas de suspensión temporal se impondrán en los siguientes casos: No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa; no contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios; reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones; realizar actividades con las niñas y los niños fuera de las instalaciones sin el previo consentimiento de los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad de su atención, cuidado y crianza.

Así como el incumplimiento de los estándares mínimos de calidad y seguridad; el descuido por parte del personal que ponga en peligro la salud o la integridad física o psicológica de las niñas y los niños, y en caso de pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, en tanto se deslinde la responsabilidad al Centro de Atención Infantil o personal relacionado con el mismo.

Foto: René Corrales | Diario de Xalapa

Son causas de revocación de la autorización y cancelación del registro: La no regulación de la situación que dio origen a la imposición de una suspensión temporal de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes; la pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, acreditadas mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, y la existencia de cualquier delito sexual, de maltrato físico o psicológico, acreditado al personal del Centro.




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