Xalapa, Ver.-Para garantizar la paridad en el Congreso del Estado y los Ayuntamientos, el consejo general del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, reiteró que el partido mayoritario y no minoritario tendrá que realizar el ajuste respectivo cuando uno de los géneros se encuentre subrepresentado.
Y es que el partido mayoritario, al obtener una cantidad de votos superior, tiene una mayor posibilidad de que un número considerable de sus candidatos originalmente propuestos puedan integrar el órgano de elección popular, a diferencia del partido minoritario.
Así, se confirmó el ajuste en cuestión de género que antes se realizaba respecto del partido político con derecho a la asignación de escaños de representación proporcional con menor votación, al partido político que obtenga el mayor número de votos.
El secretario ejecutivo Hugo Enrique Castro Bernabe dijo que esa medida no solo asegura el acceso de las mujeres a cargos de elección popular, sino que les asegura que puedan tener posiciones al frente de puestos de toma de decisiones como las comisiones del poder legislativo al tener un mayor respaldo de la votación de la ciudadanía y en el caso de los puestos edilicios, una situación similar.
Señaló que es proporcional esta medida dado que con ese ajuste se garantiza que la representación de las mujeres tendrá un mayor impacto toda vez que se integrará un grupo parlamentario con mayor representación y participación.
“Sumado a que se estima que con lo anterior se logrará un equilibrio en la participación de los géneros, ello sin afectar a los partidos políticos emergentes y que, teniendo derecho a la asignación de escaños de representación proporcional, ostentan los menores porcentajes de votación”, dijo.
Asimismo, esa medida, es más idónea toda vez que en la asignación de representación proporcional tanto en cargos edilicios como en diputaciones, el porcentaje de votación constituye una de los elementos principales para determinar el derecho de los partidos a obtener una curul o regiduría por dicho principio.
“Por lo que tal medida resulta congruente con los principios de autodeterminación y autoorganización a partir de un parámetro objetivo como lo es el porcentaje de votación”, dijo.
Refirió que es una medida que no implica una afectación desproporcionada puesto que, de conformidad con los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ha sostenido que para definir el alcance del principio de paridad al momento de la integración de un órgano colegiado de elección popular, deben atenderse las reglas específicas a fin de armonizar los principios que sustentan la implementación de una medida especial en la asignación de diputaciones o regidurías por el principio de representación proporcional.