/ viernes 15 de enero de 2021

OPLE respalda medidas cautelares contra periódico cordobés

Se aproxima el proceso electoral local para renovar los 212 Ayuntamientos y 50 Diputaciones al Congreso

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA emitir la convocatoria para renovar su Comité Estatal en Veracruz toda vez que desde 2018 venció el plazo para el que fue designado.

Al resolver el JDC 609/ 2020 interpuesto por Noé Hernandez Hernandez en contra del acuerdo improcedencia del 6 de noviembre emitido por el partido político en el que se negaba su solicitud para que se renovara la dirigencia en el Estado, los magistrados determinaron que no se ha sido renovada la dirigencia estatal de Morena en Veracruz “sin que se advierta una causa que justifique la referida omisión”.

Foto: Cortesía | TEV


Ante esto, y dado que se aproxima el proceso electoral local para renovar los 212 Ayuntamientos y 50 Diputaciones al Congreso, el TEV ordenó que, una vez concluido este proceso se deberá emitir la convocatoria respectiva para renovar el Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político en Veracruz, “salvaguardando la salud de la militancia y apegándose a la normatividad derivada de la pandemia de COVID-19 que se vive actualmente en el país”.

ALCALDE DE ALTOTONGA EJERCIÓ VIOLENCIA POLÍTICA

El TEV acreditó la violencia política en razón de género en contra de María Elena Baltazar Pablo, regidora quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, ello ante la conducta reiterada por parte del Presidente Municipal de convocarla indebidamente a las sesiones de cabildo. Luego de que la Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, interpusiera un juicio de la ciudadanía 558 del 2020, en contra del Presidente, integrantes del cabildo y Tesorero de dicho Ayuntamiento por actos que vulneran su derecho al ejercicio del cargo y constituyen violencia política en razón de género y tras conformarse la violencia polìtica, se ordenó al Presidente Municipal a convocar debidamente a la actora, en su carácter de Regidora Quinta y se vinculó al resto de los ediles, para que, en lo subsecuente, vigilen la conducta del Presidente Municipal en relación con la forma de convocar a la actora a las sesiones de cabildo, apercibidos que de mostrar una conducta omisiva en relación con tales hechos, podrán ser considerados sujetos infractores de violencia política en razón de género, por tolerar ese tipo de conductas.

CONFIRMAN MEDIDAS CAUTELARES A REGIDORA DE CÓRDOBA

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó las medidas cautelares solicitadas por la Regidora Primera de Córdoba, Veracruz consistentes en eliminar diversas publicaciones realizadas en la cuenta de “El Buen Tono”, en el que hacía alusión a la denunciante la Regidora Primera de Córdoba, Veracruz. Al resolver el Recurso de Apelación 37, interpuesto por la Compañía Periodística, magistrados determinaron confirmar el acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del OPLE Veracruz, mediante el cual declaró procedentes las medidas cautelares

En sesión virtual consideraron que los agravios relacionados con la afectación a la libertad de expresión y difusión de ideas se consideran infundados, ello, porque de un estudio preliminar se concluyó que las expresiones contenidas en las publicaciones que se ordenó retirar no encuentran sustento ni justificación en la libertad de expresión o de difusión de las ideas a través de los medios de comunicación, pues uno de los límites para el ejercicio del referido derecho es la difusión de comentarios que constituyan violencia política en razón de género.

PAGO PARA AGENTES MUNICIPALES

Los magistrados del TEV resolvieron también diversos juicios ciudadanos interpuestos por Agentes y Subagentes Municipales del Ayuntamiento de Paso del Macho y Santiago Tuxtla, Veracruz por la omisión de pagarles su remuneración a la que tienen derecho por el ejercicio del cargo, desde el inicio de su encargo de fecha primero de mayo de 2018, hasta la fecha.

Al respecto se determinó como obligación las remuneraciones del ejercicio 2020, al haber sido presentada la demanda en ese año, además con efectos extensivos, a todas y todos los Agentes y Subagentes Municipales de los municipios en mención, conforme a los parámetros que se precisan.

Por cuanto hace al pago de los años anteriores, se declaró infundado el agravio, atendiendo el principio de anualidad.

NO HUBO VIOLENCIA EN ÚRSULO GALVÁN

Finalmente, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró inexistente la violencia política en razón de género atribuida a la parte denunciada, al considerar que las expresiones difundidas a través de la red social Facebook el 23 de noviembre del 2020, no denigran, causa un daño moral, o ponen en peligro su seguridad física.

En el Procedimiento Especial Sancionador 2 de 2021, en el que la Ciudadana Dayanet Acosta Zamora, quien se ostenta como Directora del Instituto de la Mujer del Ayuntamiento de Úrsulo Galván, Veracruz, denunció al Ciudadano Omar Herrera González, por actos que considera constituyen violencia política en razón de género.

El Tribunal determinó que, si bien se acredita la publicación de las expresiones relacionadas con la gestión efectuadas por la denunciante, respecto al trámite de credenciales de adulto mayor, INAPAM, así como su contenido.

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA emitir la convocatoria para renovar su Comité Estatal en Veracruz toda vez que desde 2018 venció el plazo para el que fue designado.

Al resolver el JDC 609/ 2020 interpuesto por Noé Hernandez Hernandez en contra del acuerdo improcedencia del 6 de noviembre emitido por el partido político en el que se negaba su solicitud para que se renovara la dirigencia en el Estado, los magistrados determinaron que no se ha sido renovada la dirigencia estatal de Morena en Veracruz “sin que se advierta una causa que justifique la referida omisión”.

Foto: Cortesía | TEV


Ante esto, y dado que se aproxima el proceso electoral local para renovar los 212 Ayuntamientos y 50 Diputaciones al Congreso, el TEV ordenó que, una vez concluido este proceso se deberá emitir la convocatoria respectiva para renovar el Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político en Veracruz, “salvaguardando la salud de la militancia y apegándose a la normatividad derivada de la pandemia de COVID-19 que se vive actualmente en el país”.

ALCALDE DE ALTOTONGA EJERCIÓ VIOLENCIA POLÍTICA

El TEV acreditó la violencia política en razón de género en contra de María Elena Baltazar Pablo, regidora quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, ello ante la conducta reiterada por parte del Presidente Municipal de convocarla indebidamente a las sesiones de cabildo. Luego de que la Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, interpusiera un juicio de la ciudadanía 558 del 2020, en contra del Presidente, integrantes del cabildo y Tesorero de dicho Ayuntamiento por actos que vulneran su derecho al ejercicio del cargo y constituyen violencia política en razón de género y tras conformarse la violencia polìtica, se ordenó al Presidente Municipal a convocar debidamente a la actora, en su carácter de Regidora Quinta y se vinculó al resto de los ediles, para que, en lo subsecuente, vigilen la conducta del Presidente Municipal en relación con la forma de convocar a la actora a las sesiones de cabildo, apercibidos que de mostrar una conducta omisiva en relación con tales hechos, podrán ser considerados sujetos infractores de violencia política en razón de género, por tolerar ese tipo de conductas.

CONFIRMAN MEDIDAS CAUTELARES A REGIDORA DE CÓRDOBA

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó las medidas cautelares solicitadas por la Regidora Primera de Córdoba, Veracruz consistentes en eliminar diversas publicaciones realizadas en la cuenta de “El Buen Tono”, en el que hacía alusión a la denunciante la Regidora Primera de Córdoba, Veracruz. Al resolver el Recurso de Apelación 37, interpuesto por la Compañía Periodística, magistrados determinaron confirmar el acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del OPLE Veracruz, mediante el cual declaró procedentes las medidas cautelares

En sesión virtual consideraron que los agravios relacionados con la afectación a la libertad de expresión y difusión de ideas se consideran infundados, ello, porque de un estudio preliminar se concluyó que las expresiones contenidas en las publicaciones que se ordenó retirar no encuentran sustento ni justificación en la libertad de expresión o de difusión de las ideas a través de los medios de comunicación, pues uno de los límites para el ejercicio del referido derecho es la difusión de comentarios que constituyan violencia política en razón de género.

PAGO PARA AGENTES MUNICIPALES

Los magistrados del TEV resolvieron también diversos juicios ciudadanos interpuestos por Agentes y Subagentes Municipales del Ayuntamiento de Paso del Macho y Santiago Tuxtla, Veracruz por la omisión de pagarles su remuneración a la que tienen derecho por el ejercicio del cargo, desde el inicio de su encargo de fecha primero de mayo de 2018, hasta la fecha.

Al respecto se determinó como obligación las remuneraciones del ejercicio 2020, al haber sido presentada la demanda en ese año, además con efectos extensivos, a todas y todos los Agentes y Subagentes Municipales de los municipios en mención, conforme a los parámetros que se precisan.

Por cuanto hace al pago de los años anteriores, se declaró infundado el agravio, atendiendo el principio de anualidad.

NO HUBO VIOLENCIA EN ÚRSULO GALVÁN

Finalmente, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró inexistente la violencia política en razón de género atribuida a la parte denunciada, al considerar que las expresiones difundidas a través de la red social Facebook el 23 de noviembre del 2020, no denigran, causa un daño moral, o ponen en peligro su seguridad física.

En el Procedimiento Especial Sancionador 2 de 2021, en el que la Ciudadana Dayanet Acosta Zamora, quien se ostenta como Directora del Instituto de la Mujer del Ayuntamiento de Úrsulo Galván, Veracruz, denunció al Ciudadano Omar Herrera González, por actos que considera constituyen violencia política en razón de género.

El Tribunal determinó que, si bien se acredita la publicación de las expresiones relacionadas con la gestión efectuadas por la denunciante, respecto al trámite de credenciales de adulto mayor, INAPAM, así como su contenido.

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