Xalapa, Ver.- Las reformas al Código Penal de Veracruz en materia del aborto si podrían beneficiar a las mujeres que están siendo procesadas por este delito, aseguran abogadas feministas quienes explicaron que aquellas que hayan cometido este procedimiento hasta la semana 12 de gestación podrían cambiar su situación jurídica en caso de estar siendo investigadas, procesadas o sentenciadas, por lo que hasta el pasado lunes era delito.
Y es que, aunque desde el año 2009 se eliminó la condena de cárcel por aborto, del 2015 al 2020 la Fiscalía General del Estado abrió 159 carpetas de investigación por el delito de aborto en Veracruz, esto de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública.
Las mujeres que cometían este delito en la entidad mantenían su libertad, pero debían cumplir un tratamiento psicológico, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud. Además de que tenían un estatus legal que las estigmatizaba y señalaba. Ahora esto podría cambiar.
Mujeres investigadas por aborto
En entrevista, Adriana Fuentes Manzo, coordinadora general de Equifonía, AC, reconoció que las modificaciones aprobadas en el Congreso del Estado el pasado martes sí podrían tener beneficios en los casos de las mujeres que están siendo juzgadas por aborto. Y es que, aunque desde el 2009 en la entidad no se puede encarcelar a una mujer por abortar, si hay otro tipo de penas que tenían que cumplir quienes tenían un aborto.
“Respecto a las modificaciones al Código Penal si pueden tener efectos retroactivos en aquellos procesos de aborto, en las carpetas de investigación por este delito debido a que las sanciones cambiaron. Hasta el día lunes, las sanciones eran medidas educativas y de salud, pero ahora sólo se quedan las medidas de salud”, dijo.
Sin embargo, la abogada feminista dio a conocer que, aunque ya no se encarcela por abortar, si hay mujeres en prisión por el delito de homicidio en grado de parentesco por haber sufrido un aborto. En estos casos, dijo, será necesario que se haga un análisis individual de cada uno a fin de determinar si puede cambiar o no la situación jurídica.
“A las mujeres ahora no se les está llevando a cabo un proceso por el delito de aborto, sino que es por homicidio en grado de parentesco que es un delito más grave (…) algo como lo sucedido con la mujer en Oluta cuyo caso hemos seguido, pero aunque se ha tratado de tener acercamiento con la familia, no lo hemos logrado”, lamentó.
Por su parte, Esmeralda Lecxiur Ferreira, abogada y defensora de los Derechos Humanos de las mujeres, dio a conocer que en materia penal existe un principio denominado retroactividad de la ley que dice que señala que los cambios se pueden aplicar cuando da en beneficio de las personas.
Basados en este principio, explicó, aquellas mujeres que están siendo investigadas, procesadas o incluso hayan tenido una sentencia cuando el aborto haya sido dentro de estas primeras 12 semanas podrían ejercer su derecho a no ser consideradas con la legislación anterior que las criminalizaba de esta manera.
Dijo que lo mismo podría pasar con aquellas mujeres que, tras haber sido víctimas de violación decidieron interrumpir su embarazo en cualquier momento y que esto les haya generado un proceso legal. Y es que, recordó que en la nueva ley se elimina el plazo de 90 días para acceder a un aborto legal que se tenía con anterioridad. “Ellas también pueden hacer valer esta ley por lo medios judiciales en una vía específica para cambiar su situación jurídica y su estatus”, indicó.
Dio a conocer que en materia legal existe un principio denominado progresividad, lo que implica que no se puede ir atrás en los avances logrados en materia de derechos. “Ellos pueden tener una opinión diferente y podría utilizar los medios legales si quisieran, lo cierto es que ante el avance de un derecho no puede haber una regresión”, dijo.
En ese sentido, reconoció que la organización, que desde hace varios años ha pugnado por el derecho al aborto, ha sustentado sus acciones legales en la materia en que se trata de un derecho que está reconocido en tratados internacionales de los que México es parte y los cuales se ha comprometido a obedecer.
“Entonces, estas adecuaciones son un gran logro y un avance significativo y representativo de lo que desde hace muchos años se había estado solicitando. Ellos podrán hacer lo propio, pero es difícil que se los puedan conceder en el sentido de que hay este principio de progresividad, aunque de todos modos estaremos pendientes al respecto”, dijo.
Respecto a lo decidido el pasado martes en el Congreso Veracruzano, la abogada feminista precisó que, aunque todas las leyes todas son perfectibles, el dictamen representa un gran avance y “llena de esperanza” a todas quienes han estado detrás de esta lucha. “Lo demás vamos a ir poco a poco mejorando”.
Fuentes Manzo destacó que uno de los grandes logros de la nueva ley es que se quita la temporalidad en el tema de violación y eso abre la posibilidad para que las mujeres, niñas y adolescentes que fueron víctimas de abuso sexual y que producto de esta violación tengan un embarazo lo puedan interrumpir en cualquier tiempo. Con esto, se quita el plazo de 90 días que imponía la legislación anterior que hacía “engorroso e inaccesible el cumplimiento de esta causal”.