/ viernes 31 de julio de 2020

¿Prohibes a tu hijo ver a su padre o madre?; te pueden dar 5 años de cárcel

La iniciativa de modificación al Código Penal local establece que el delito se investigará solo después de que se presente una denuncia

En Veracruz se castigaría con cárcel, hasta por cinco años, al padre de familia que no permita la convivencia de un menor de edad con alguno de sus progenitores.

Lo anterior, debido a que el pleno del Congreso local dio entrada a una iniciativa de modificación al Código Penal local, mediante el que se establece que el delito se investigará solo después de que se presente una denuncia.

En la modificación se busca adicionar el artículo 240 bis a dicha norma, a fin de incorporar el delito contra el interés superior de la infancia.

El delito se tipificaría contra “quien no permita las convivencias decretadas por resolución judicial o impida, obstaculice o niegue la convivencia de un menor con su progenitor, o con quien tenga derecho a dicha convivencia, una vez requerido judicialmente para ello, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario”.

En la exposición de motivos, se establece que ante la existencia de situaciones en donde los desacuerdos personales hacen imposible la convivencia del infante con sus progenitores, el Estado se encuentra obligado a encontrar mecanismos que garanticen el derecho de los menores de edad a mantener relaciones personales y de trato directo con cada uno de sus padres de forma regular, asegurando así la continuación de la convivencia familiar y el sano desarrollo de su personalidad.

Ante ello, se propone que quienes no permitan se lleven a cabo las convivencias decretadas por resolución judicial, impidan, obstaculicen o nieguen la convivencia de un menor con su progenitor, una vez requerido judicialmente para ello, sean sancionados penalmente y de esta forma se logre prevenir esta conducta tan traumática y dañina para la niñez.

En Veracruz se castigaría con cárcel, hasta por cinco años, al padre de familia que no permita la convivencia de un menor de edad con alguno de sus progenitores.

Lo anterior, debido a que el pleno del Congreso local dio entrada a una iniciativa de modificación al Código Penal local, mediante el que se establece que el delito se investigará solo después de que se presente una denuncia.

En la modificación se busca adicionar el artículo 240 bis a dicha norma, a fin de incorporar el delito contra el interés superior de la infancia.

El delito se tipificaría contra “quien no permita las convivencias decretadas por resolución judicial o impida, obstaculice o niegue la convivencia de un menor con su progenitor, o con quien tenga derecho a dicha convivencia, una vez requerido judicialmente para ello, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario”.

En la exposición de motivos, se establece que ante la existencia de situaciones en donde los desacuerdos personales hacen imposible la convivencia del infante con sus progenitores, el Estado se encuentra obligado a encontrar mecanismos que garanticen el derecho de los menores de edad a mantener relaciones personales y de trato directo con cada uno de sus padres de forma regular, asegurando así la continuación de la convivencia familiar y el sano desarrollo de su personalidad.

Ante ello, se propone que quienes no permitan se lleven a cabo las convivencias decretadas por resolución judicial, impidan, obstaculicen o nieguen la convivencia de un menor con su progenitor, una vez requerido judicialmente para ello, sean sancionados penalmente y de esta forma se logre prevenir esta conducta tan traumática y dañina para la niñez.

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