A pesar de ser uno de los estados con mayor número de personas desaparecidas en México, las resoluciones de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas (DEAPD) en Veracruz son escasas. Según el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), aunque Veracruz ocupa el cuarto lugar en número de personas desaparecidas, las solicitudes y resoluciones de DEAPD son muy pocas en comparación con la magnitud del problema.
Entre junio de 2018 y marzo de 2021, el IMDHD identificó que los estados con mayor número de resoluciones de DEAPD fueron Coahuila, Nuevo León, Chihuahua, Jalisco y Veracruz.
En ese periodo, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) registró 17 solicitudes, el Poder Judicial del Estado de Veracruz sumó 192 solicitudes y se emitieron 32 resoluciones de DEAPD.
A pesar de estos avances, el IMDHD señala que el número de solicitudes y resoluciones sigue siendo insuficiente. Además, preocupa la inactividad en otros estados con altos índices de desapariciones.
Entre 2023 y junio de 2024, se dictaron siete sentencias de DEAPD en Veracruz, según el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Durante 2023, se emitió una sentencia, y en 2024 se contabilizaron seis más.
El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) reporta un total de 7 mil 047 personas desaparecidas en Veracruz desde 1952 hasta el 15 de julio de 2024.
¿Qué es la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas?
La DEAPD es un juicio civil que declara la ausencia de una persona cuyo paradero se desconoce y se presume relacionada con un delito. Se tramita ante una jueza o juez familiar de primera instancia y se aplica según la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Veracruz.
La DEAPD protege los derechos y el patrimonio de la persona desaparecida y brinda la máxima protección a sus familiares. Puede ser solicitada tres meses después de presentar una denuncia de desaparición ante el Ministerio Público, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) o la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Las personas que pueden solicitar la DEAPD son las siguientes: familiares de la persona desaparecida, la persona con relación sentimental afectiva con la persona desaparecida, el representante legal de los familiares; la Fiscalía General del Estado (FGE), a solicitud de los familiares; y el asesor jurídico de los familiares.
¿Qué beneficios tiene tramitar la DEAPD?
Con la DEAPD, se reconocen la personalidad jurídica, los derechos y obligaciones del ausente; se puede nombrar representante legal de sus bienes; se protege a los dependientes menores del ausente y suspende el reclamo de terceros respecto a sus bienes.
Dentro de los beneficios en el ámbito familiar, con la declaración especial de ausencia se reconoce el derecho de alimentos de cónyuge, hijos e hijas y dependiente; se establecen derechos de guarda y custodia de menores y permite la disolución del vínculo matrimonial.
En el ámbito patrimonial, permite iniciar el proceso de sucesión testamentaria, resguarda los derechos sobre bienes del ausente y evita que se ejecuten temporalmente derechos de terceros en contra del patrimonio y bienes del ausente.
La DEAPD resuelve cuestiones delicadas como la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos, y ayuda a brindar certeza y medidas de protección a los familiares. Además, otorga seguridad jurídica a terceros que hubieran establecido derechos u obligaciones con la persona desaparecida.
Desde una perspectiva de derechos humanos, la DEAPD aborda la problemática de la desaparición de personas, siendo sensible a los daños producidos y a las necesidades de las víctimas indirectas, respetando el principio de presunción de vida de la persona desaparecida hasta su localización.
Esto permite que los familiares de las víctimas puedan, en teoría, acceder a ciertos créditos de los que su familiar era titular, regular su situación de vivienda en casos donde el crédito de Infonavit o el testamento esté a nombre de la persona desaparecida, y acceder a medidas de seguridad social u otros derechos que se gozaban antes de la desaparición.
¿Qué trámites se deben realizar para obtener la DEAPD?
El juez o jueza debe admitir la solicitud de DEAPD dentro de tres días. Si la solicitud es rechazada, debe justificarlo y señalar la información faltante que debe ser proporcionada por el solicitante. En caso de que la información la tenga alguna autoridad y el solicitante no tenga acceso, el juez deberá solicitarla.
En caso de que el solicitante sea indígena, el juez debe proporcionar un intérprete. Si es migrante, además de un intérprete, el juez deberá informar a las autoridades consulares y al Mecanismo de Apoyo Exterior.
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La DEAPD fue introducida en México en mayo de 2013 mediante una reforma a la Ley General de Víctimas.
Esta figura legal, regulada generalmente por una ley específica o un capítulo en una Ley de Desaparición, es contemplada en casi todos los estados del país.
Nota publicada originalmente en Diario de Xalapa