En el último año se abrieron 153 carpetas de investigación por la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento en el estado de Veracruz; sin embargo, solo se ha registrado una sentencia condenatoria, la cual se encuentra en apelación, de acuerdo con informes de la Fiscalía General del Estado (FGE) y el Poder Judicial del Estado de Veracruz (PJEV).
Según datos proporcionados por la FGE, durante el periodo 2 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2022, fueron iniciadas 153 carpetas de investigación por presunta violación a la intimidad sexual en agravio de 158 víctimas, de las cuales 148 son mujeres y 10 hombres.
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El informe estadístico refiere que 69 víctimas son personas entre 20 y 29 años de edad, lo que representa el 44 por ciento del total de víctimas registradas en las carpetas de investigación.
¿Cuántas víctimas menores de 30 años han denunciado presunta violación a la intimidad sexual en Veracruz?
Mientras que 25 por ciento (40 víctimas) son personas que tienen entre 30 a 39 años; el 22 por ciento (34 víctimas) son personas jóvenes, entre 10 a 19 años.
El 6 por ciento de las víctimas tiene entre 40 a 49 años; el 3 por ciento, personas de 50 a 59 años y dos víctimas más, con edad no especificada, representan el 1 por ciento.
A pesar de las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal para el Estado de Veracruz que castiga la violencia sexual digital, la justicia aún no llega a las víctimas.
Según la Dirección de Control y Estadística del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, derivado de la Ley Olimpia, solo existe una sentencia condenatoria, con fecha 21 de noviembre de 2021, aunque se encuentra en apelación, a cargo del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, de acuerdo con la causa penal 93/2020.
¿Cómo se aplica la Ley Olimpia en Veracruz?
Cabe recordar que la Ley Olimpia se trata de un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
En el estado de Veracruz, estas reformas fueron publicadas en la Gaceta Oficial, el 15 de noviembre de 2021, para castigar a quienes ejerzan violencia digital, mediática, acosos y difusión de contenido sexual.
El Código Penal para el Estado de Veracruz establece sanciones que van de 4 a 8 años de prisión e impone multas, a quien realice actos de violación a la intimidad sexual, de 1000 a 2000 UMAs (96 mil 220 a 192 mil 440 pesos).
¿Pueden aumentar la pena en casos de Ley Olimpia?
Asimismo, la pena aumentará en una mitad en los siguientes casos: cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con cual la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
También cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; y cuando se haga con fines lucrativos o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
Publicado originalmente en Diario de Xalapa.