Detenidos por delito de ultrajes, ¿podrían solicitar amparo?

El maestro en Derecho de Amparo explica que este tipo de delitos está llevando a las personas privadas de su libertad a un procedimiento abreviado

Guadalupe Castillo | El Sol de Córdoba

  · lunes 28 de febrero de 2022

Este tipo de delitos está llevando a las personas privadas de su libertad a un procedimiento abreviado / Foto ilustrativa: Jaime Ramírez | El Sol de Córdoba

Córdoba, Ver.-Con la opción de aplicarles la norma que más les convenga, las personas privadas de su libertad por el delito de ultrajes a la autoridad podrían solicitar un amparo para pedir una audiencia de derogarse, opinó Gastón Alfredo Alemán Rizzo, maestro en Derecho de Amparo.

Dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales, existe un proceso donde se pide una audiencia en la cual se da la opción de aplicarles la norma conveniente, “si se deroga tiene que valorarse nuevamente el caso con un juez y lo que se verá es que muchos se pondrán amparar contra las determinaciones”.

Sin embargo este tipo de delitos está llevando a las personas privadas de su libertad a un procedimiento abreviado, es decir considerar una forma de terminar el proceso de manera anticipada donde muchos aceptan culpabilidades ante la falta de apoyo y económico para solventar los gastos de un representante legal.

Los policías municipales, ministeriales y estatales tienen diferentes funciones / Foto ilustrativa: Jaime Ramírez | El Sol de Córdoba

Luego de que la tarde del domingo 27 de febrero se llevará a cabo la sesión donde el pleno del Congreso del Estado hiciera caso omiso a la petición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto a derogar el delito de ultrajes a la autoridad, solo fueron modificaciones las que resultaron de las 33 votaciones a favor y 15 en contra, no obstante en materia jurídica penal este delito es declarado inconstitucional.

Dijo, que de acuerdo a las normas jurídicas en materia penal el principio de taxatividad, es decir precisión y exactitud para las leyes, las modificaciones realizadas a los artículos y fracciones no son los adecuados marcando este proceso como inconstitucional.

Cabe hacer mención que dentro del artículo 371 Quinquies se determinan los años de prisión que van de 7 a 15 años, así como multas de 400 a 800 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diaria a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de seguridad pública municipal o estatal al momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

Sobre lo anterior, Alemán Rizzo destacó que esto va en contra de los derechos humanos siendo una situación de conflicto y miedo que lleva a la ciudadanía pues no todos cuentan con la economía para solventar a los abogados, “la suprema corte ya se pronunció que la prisión preventiva no debe de ser la medida necesaria como medida cautelar, es excesivo, esto debe de ser para otro tipo de delitos”.

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Recalcó que es importante determinar las autoridades correctas para llevar a cabo este tipo de detenciones, pues los policías municipales, ministeriales y estatales tienen diferentes funciones y es donde debe evaluarse su nivel de reacción.

Muchos detenidos aceptan culpabilidades ante la falta de apoyo y económico para solventar los gastos de un abogado / Foto ilustrativa: Jaime Ramírez | El Sol de Córdoba


Finalmente cuestionado sobre las declaraciones por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, donde consideró que la derogación de este delito abriría las puertas a los presuntos delincuentes presos en el estado, ante ello, el Alemán Rizzo consideró es respetable el trabajo de los abogados donde el estado de derechos nos marca la defensa adecuada y teniendo este contexto de derogarse el delito de ultrajes a la autoridad serán los jueces quienes determinen el proceso.