/ lunes 3 de octubre de 2022

Órdenes de protección buscan apoyar las mujeres; ¿funciona en Veracruz?

De 2019 a marzo de 2022 se emitieron 228 de protección para mujeres víctimas de violencia en la entidad veracruzana

Las órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia registran un aumento en los dos últimos años, aunque este mecanismo, contemplado en la Ley, todavía no se implementa de manera adecuada en la entidad veracruzana.

De acuerdo con las cifras del Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (Banesvim), durante el periodo 2016 al 2018 se emitieron 134 “órdenes y medidas de protección”; mientras que entre 2019 a marzo de 2022, la cifra subió a 228.

Sin embargo, las órdenes de protección emitidas en la actual administración estatal aún no alcanzan el total registrado durante el periodo 2014-2015, cuando se emitieron mil 506 mecanismos de protección. Según la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, las órdenes de protección son medidas precautorias y cautelares, de urgente aplicación, que se brindan a solicitud de la víctima o de cualquier persona, en función del interés superior de la mujer en situación de violencia, o bien, en riesgo de sufrir violencia.


Estas órdenes, que pueden ser de emergencia y preventivas, detonan un conjunto de acciones de prevención y protección por parte de las autoridades. Por ejemplo, estas órdenes de protección contemplan la desocupación del agresor del domicilio que habita la víctima, la prohibición de acercarse al domicilio y de intimidar; o bien facilitar el acceso de la víctima al domicilio en común con auxilio de autoridades policiacas o de personal calificado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), para que la víctima tome sus objetos de uso personal, documentos de identidad u otros importantes de su propiedad y de sus hijas e hijos.

También permite otorgar vigilancia domiciliaria, a través del personal de la Policía, interviniendo en caso de flagrancia. Conforme la ley estatal, las órdenes de protección de emergencia y preventivas permanecerán vigentes hasta que cesen las causas que las motiven y la víctima de violencia deje de estar expuesta al riesgo; además deberán expedirse en forma inmediata “al conocimiento de los hechos que las generan.”

El artículo 45 de la Ley estatal indica que para otorgar las órdenes de emergencia y preventivas, se considerará el riesgo o peligro existente, la seguridad de la víctima y los elementos con que se cuente. La autoridad jurisdiccional es la facultada para otorgar órdenes de protección.

¿Cuáles son las claves para una protección eficaz?

Los diversos informes de transparencia, emitidos por el Poder Judicial del Estado (PJEV), la Fiscalía General del Estado (FGE), la SSP y los reportes del Banesvim, respecto de las órdenes de protección, apuntan a una falta de coordinación entre las autoridades para lograr una implementación efectiva del mecanismo.

Aunque la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz contempla órdenes de protección de emergencia y preventivas, no se puede saber el total de éstas, porque el Poder Judicial del Estado no las solicita de esta manera.

En el oficio UTAIPPJE/1260/2022, el Poder Judicial argumenta que “la estructura lógica que guarda el Banesvim no contempla las órdenes de protección emergentes, así como las órdenes de protección preventivas en sus catálogos digitales, razón por la cual no son solicitadas a las y los operadores jurídicos”, por tanto se tiene cero registros sobre número de órdenes de protección emergentes y preventivos.

El PJEV reporta 307 órdenes y medidas de protección solicitadas al Poder Judicial, entre 2016 y 2021; el Banesvim documenta 318

Por su parte, la FGE, a través de la Fiscalía Coordinadora Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas, informa que durante el periodo 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2021, se dictaron 219 mil 686 medidas de protección en “acatamiento al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Es decir, estas “medidas de protección” fueron derivadas de un procedimiento penal con una denuncia previa, que además se pueden otorgar a hombres y mujeres. Lo mismo ocurre con la SSP, que reporta, para el mismo periodo, un total de 23 mil 871 medidas de protección atendidas en cumplimiento a las órdenes emitidas por las autoridades competentes.

Al respecto, la organización Equis Justicia para las Mujeres, explica que una orden de protección es un mecanismo de urgente aplicación, que no requiere que la víctima interponga una denuncia ni que sea parte de algún otro procedimiento penal, civil o administrativo.

“Las órdenes de protección constituyen un derecho, no se trata de la mera consecuencia accesoria de iniciar un proceso civil, penal o administrativo, sino de un derecho humano cuya lógica y diseño gira en torno al objetivo de responder a las manifestaciones de violencia que experimentan las mujeres y niñas en México”, refiere.

También apunta “esta distinción resulta especialmente relevante para combatir la creencia de que las órdenes de protección solo operan respecto de hechos presuntamente constitutivos de un delito”.

El documento “Guía para dictar órdenes de protección”, elaborado por Equis Justicia para las Mujeres, explica que las órdenes son preventivas porque pretenden evitar futuros actos de violencia; por otro lado, también son protectoras porque también pueden otorgarse para hacer cesar manifestaciones de violencia existentes.

Detalla que las órdenes de protección previenen un daño mayor a las víctimas de abuso o violencia y coadyuvan en la prevención de formas extremas de violencia, como parte de una política para erradicar el feminicidio. La organización considera que los poderes judiciales tienen una enorme responsabilidad para que las órdenes de protección puedan realmente convertirse en un mecanismo para el acceso a la justicia.

Existen dos razones por las cuales esto es así. La primera es que, tanto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como sus equivalentes locales, otorgan a los jueces y juezas diversas facultades que les permite intervenir de manera inmediata para poner distancia entre la mujer y el generador de violencia.

La segunda es que estas leyes contemplan distintos tipos de medidas que atienden a los diversos factores de riesgo y vulnerabilidad de las mujeres y niñas, lo que permite mirar el contexto de violencia de forma integral y diferenciada.

Dentro de su página equis.org.mx, se ofrece una sección dirigida a los poderes judiciales, en la que se puede revisar las buenas prácticas de distintos estados del país y elementos para que, en la medida de lo posible, la labor jurisdiccional tienda a fortalecer de forma homogénea el estándar de protección para las mujeres y niñas en situación de violencia.


Las órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia registran un aumento en los dos últimos años, aunque este mecanismo, contemplado en la Ley, todavía no se implementa de manera adecuada en la entidad veracruzana.

De acuerdo con las cifras del Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (Banesvim), durante el periodo 2016 al 2018 se emitieron 134 “órdenes y medidas de protección”; mientras que entre 2019 a marzo de 2022, la cifra subió a 228.

Sin embargo, las órdenes de protección emitidas en la actual administración estatal aún no alcanzan el total registrado durante el periodo 2014-2015, cuando se emitieron mil 506 mecanismos de protección. Según la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, las órdenes de protección son medidas precautorias y cautelares, de urgente aplicación, que se brindan a solicitud de la víctima o de cualquier persona, en función del interés superior de la mujer en situación de violencia, o bien, en riesgo de sufrir violencia.


Estas órdenes, que pueden ser de emergencia y preventivas, detonan un conjunto de acciones de prevención y protección por parte de las autoridades. Por ejemplo, estas órdenes de protección contemplan la desocupación del agresor del domicilio que habita la víctima, la prohibición de acercarse al domicilio y de intimidar; o bien facilitar el acceso de la víctima al domicilio en común con auxilio de autoridades policiacas o de personal calificado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), para que la víctima tome sus objetos de uso personal, documentos de identidad u otros importantes de su propiedad y de sus hijas e hijos.

También permite otorgar vigilancia domiciliaria, a través del personal de la Policía, interviniendo en caso de flagrancia. Conforme la ley estatal, las órdenes de protección de emergencia y preventivas permanecerán vigentes hasta que cesen las causas que las motiven y la víctima de violencia deje de estar expuesta al riesgo; además deberán expedirse en forma inmediata “al conocimiento de los hechos que las generan.”

El artículo 45 de la Ley estatal indica que para otorgar las órdenes de emergencia y preventivas, se considerará el riesgo o peligro existente, la seguridad de la víctima y los elementos con que se cuente. La autoridad jurisdiccional es la facultada para otorgar órdenes de protección.

¿Cuáles son las claves para una protección eficaz?

Los diversos informes de transparencia, emitidos por el Poder Judicial del Estado (PJEV), la Fiscalía General del Estado (FGE), la SSP y los reportes del Banesvim, respecto de las órdenes de protección, apuntan a una falta de coordinación entre las autoridades para lograr una implementación efectiva del mecanismo.

Aunque la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz contempla órdenes de protección de emergencia y preventivas, no se puede saber el total de éstas, porque el Poder Judicial del Estado no las solicita de esta manera.

En el oficio UTAIPPJE/1260/2022, el Poder Judicial argumenta que “la estructura lógica que guarda el Banesvim no contempla las órdenes de protección emergentes, así como las órdenes de protección preventivas en sus catálogos digitales, razón por la cual no son solicitadas a las y los operadores jurídicos”, por tanto se tiene cero registros sobre número de órdenes de protección emergentes y preventivos.

El PJEV reporta 307 órdenes y medidas de protección solicitadas al Poder Judicial, entre 2016 y 2021; el Banesvim documenta 318

Por su parte, la FGE, a través de la Fiscalía Coordinadora Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas, informa que durante el periodo 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2021, se dictaron 219 mil 686 medidas de protección en “acatamiento al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Es decir, estas “medidas de protección” fueron derivadas de un procedimiento penal con una denuncia previa, que además se pueden otorgar a hombres y mujeres. Lo mismo ocurre con la SSP, que reporta, para el mismo periodo, un total de 23 mil 871 medidas de protección atendidas en cumplimiento a las órdenes emitidas por las autoridades competentes.

Al respecto, la organización Equis Justicia para las Mujeres, explica que una orden de protección es un mecanismo de urgente aplicación, que no requiere que la víctima interponga una denuncia ni que sea parte de algún otro procedimiento penal, civil o administrativo.

“Las órdenes de protección constituyen un derecho, no se trata de la mera consecuencia accesoria de iniciar un proceso civil, penal o administrativo, sino de un derecho humano cuya lógica y diseño gira en torno al objetivo de responder a las manifestaciones de violencia que experimentan las mujeres y niñas en México”, refiere.

También apunta “esta distinción resulta especialmente relevante para combatir la creencia de que las órdenes de protección solo operan respecto de hechos presuntamente constitutivos de un delito”.

El documento “Guía para dictar órdenes de protección”, elaborado por Equis Justicia para las Mujeres, explica que las órdenes son preventivas porque pretenden evitar futuros actos de violencia; por otro lado, también son protectoras porque también pueden otorgarse para hacer cesar manifestaciones de violencia existentes.

Detalla que las órdenes de protección previenen un daño mayor a las víctimas de abuso o violencia y coadyuvan en la prevención de formas extremas de violencia, como parte de una política para erradicar el feminicidio. La organización considera que los poderes judiciales tienen una enorme responsabilidad para que las órdenes de protección puedan realmente convertirse en un mecanismo para el acceso a la justicia.

Existen dos razones por las cuales esto es así. La primera es que, tanto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como sus equivalentes locales, otorgan a los jueces y juezas diversas facultades que les permite intervenir de manera inmediata para poner distancia entre la mujer y el generador de violencia.

La segunda es que estas leyes contemplan distintos tipos de medidas que atienden a los diversos factores de riesgo y vulnerabilidad de las mujeres y niñas, lo que permite mirar el contexto de violencia de forma integral y diferenciada.

Dentro de su página equis.org.mx, se ofrece una sección dirigida a los poderes judiciales, en la que se puede revisar las buenas prácticas de distintos estados del país y elementos para que, en la medida de lo posible, la labor jurisdiccional tienda a fortalecer de forma homogénea el estándar de protección para las mujeres y niñas en situación de violencia.


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