/ martes 29 de junio de 2021

Quieren revocación de mandato hasta el próximo gobernador

En la elección, el caso de revocación de mandato del titular del Ejecutivo, se realizará bajo el principio de mayoría relativa

La bancada de Morena presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado en la que se plantea incorporar la figura de revocación de mandato para el cargo de Gobernadora o Gobernador de Veracruz y su ejecución como un derecho y una obligación ciudadana.

En la propuesta se establece que este proceso podrá realizarse en una sola ocasión durante cada periodo constitucional.

Además, se indica que al igual que en la elección, el caso de revocación de mandato del titular del Ejecutivo, se realizará bajo el principio de mayoría relativa, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

“El o la titular del Ejecutivo estatal durará en su cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la revocación de mandato”, señala la propuesta.

En el documento se señala que durante el mes anterior a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional la ciudadanía con derecho de votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al 10% de las personas inscritas en el padrón electoral de cuando menos 107 municipios.

Durante los tres meses subsiguientes, podrán presentar al Organismo Público Local Electoral (OPLE) sus intenciones para la celebración de dicho proceso, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de dicho requisito una vez vencido el periodo concedido; en caso de estarlo, expedirá de inmediato la convocatoria respectiva.

Sin embargo, para dichas actividades no podrán destinarse recurso público.

Una vez que la convocatoria se expedida, el proceso será difundido, organizado y desarrollado de forma exclusiva por el OPLE mediante votación libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos.

El resultado será vinculante si en el proceso sufraga al menos 40% del padrón electoral y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el Organismo realizará el cómputo y emitirá el resultado respectivo.

Desde la expedición de la convocatoria y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, especifica la iniciativa, quedará suspendida la difusión de propaganda institucional de todo ente estatal o municipal, con excepción de servicios educativos, salud y protección civil, previa validación del OPLE.

El Tribunal Electoral del Estado conocerá y resolverá los medios de impugnación correspondientes en términos constitucionales y de la legislación electoral.

En caso de subsistir el resultado de mayoría absoluta, emitirá la declaratoria de procedencia de revocación de mandato, la cual ordenará publicar el mismo día en la Gaceta Oficial del Estado, notificando de forma inmediata al Congreso del Estado.

La bancada de Morena presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado en la que se plantea incorporar la figura de revocación de mandato para el cargo de Gobernadora o Gobernador de Veracruz y su ejecución como un derecho y una obligación ciudadana.

En la propuesta se establece que este proceso podrá realizarse en una sola ocasión durante cada periodo constitucional.

Además, se indica que al igual que en la elección, el caso de revocación de mandato del titular del Ejecutivo, se realizará bajo el principio de mayoría relativa, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

“El o la titular del Ejecutivo estatal durará en su cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la revocación de mandato”, señala la propuesta.

En el documento se señala que durante el mes anterior a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional la ciudadanía con derecho de votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al 10% de las personas inscritas en el padrón electoral de cuando menos 107 municipios.

Durante los tres meses subsiguientes, podrán presentar al Organismo Público Local Electoral (OPLE) sus intenciones para la celebración de dicho proceso, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de dicho requisito una vez vencido el periodo concedido; en caso de estarlo, expedirá de inmediato la convocatoria respectiva.

Sin embargo, para dichas actividades no podrán destinarse recurso público.

Una vez que la convocatoria se expedida, el proceso será difundido, organizado y desarrollado de forma exclusiva por el OPLE mediante votación libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos.

El resultado será vinculante si en el proceso sufraga al menos 40% del padrón electoral y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el Organismo realizará el cómputo y emitirá el resultado respectivo.

Desde la expedición de la convocatoria y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, especifica la iniciativa, quedará suspendida la difusión de propaganda institucional de todo ente estatal o municipal, con excepción de servicios educativos, salud y protección civil, previa validación del OPLE.

El Tribunal Electoral del Estado conocerá y resolverá los medios de impugnación correspondientes en términos constitucionales y de la legislación electoral.

En caso de subsistir el resultado de mayoría absoluta, emitirá la declaratoria de procedencia de revocación de mandato, la cual ordenará publicar el mismo día en la Gaceta Oficial del Estado, notificando de forma inmediata al Congreso del Estado.

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