/ viernes 24 de enero de 2020

Sector Salud registra más de 500 violaciones en 2019

El sector salud registró 503 abortos médicos bajo la aplicación de la NOM 046 que ordena la interrupción legal de embarazos que sean productos de violación

Xalapa, Ver.- En Veracruz, durante diciembre de 2018 a noviembre de 2019, el sector salud registró 503 abortos médicos bajo la aplicación de la Norma Oficial Mexicana 046 que ordena la interrupción legal de embarazos que sean productos de violación, una cifra que supera las 111 denuncias reportadas por la Fiscalía General del Estado (FGE) en este mismo periodo por el delito de violación simple.

De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Salud Pública de la Secretaría de Salud (SS), a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con folio 06254319, en 42 centros de salud y hospitales públicos se registraron casos de interrupción legal del embarazo.

Las unidades médicas que reportaron haber garantizado la interrupción legal del embarazo como resultado de una violación se ubican en Xalapa (163 casos), Veracruz (75), Minatitlán (42), Oluta (30), San Andrés Tuxtla (29), Perote (28), Martínez de la Torre (26), Coatzacoalcos (21), Córdoba (13) y Poza Rica (11).

También en Tlapacoyan (10 casos), Naolinco (9), Boca del Río y Huatusco, con seis casos cada uno; en los hospitales de Misantla y Altotonga, atendieron cinco casos, respectivamente; en el hospital de Tezonapa contabilizaron cuatro; en Tuxpan, tres; en las unidades médicas de Pánuco, Tantoyuca, Papantla, Coahuitlán, Gutiérrez Zamora, Alvarado y Mecayapan registraron dos casos.

En las unidades médicas de Platón Sánchez, Cerro Azul, Naranjos, Tántima, Huayacocotla, Alto Lucero, Cosamaloapan, Tierra Blanca, reportaron la atención de un caso.

Durante un año, los hospitales que alcanzaron el mayor número de abortos médicos, en cumplimiento con lo dispuesto por la NOM 046, fueron el Centro de Alta Especialidad “Dr. Rafael Lucio”, en Xalapa, con 95 mujeres; el Hospital de Alta Especializada de Veracruz, con 73 registros; el Hospital General de Minatitlán, con 42 casos; Centro de Salud “Dr. Gastón Melo”, ubicado en la capital del estado, con 36; el Hospital General de Oluta-Acayucan, con 30; Hospital General San Andrés Tuxtla “Dr. Bernardo Peña”, con 29; y el Hospital General de Martínez de la Torre, con 26.

Los 503 casos de mujeres violentadas sexualmente fueron atendidas bajo el Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y de Género de la SS, que aplica la NOM-046-SSA2-2005 en las unidades para la atención de las personas en los casos de violencia.

El reporte oficial especificó que “únicamente se tiene el registro de la información de la aplicación de la norma para los casos de violencia sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo”.

¿Qué es la NOM 046?

El 24 de marzo de 2016, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la Norma Oficial Mexicana-046-SSA2-2005, en el que se estableció que en caso de embarazo por violación, una mujer puede acceder a un aborto médico legal, sin necesidad de presentar una denuncia penal.

Con ello, si una mujer queda embarazada como consecuencia de una violación tiene derecho a interrumpir su embarazo, si así lo desea.

De acuerdo con información publicada por la organización internacional IPAS México, con la NOM 046 se evita la doble victimización, además “los servicios públicos de salud deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico legal, no objetores de conciencia, dispuestos a atender a las mujeres en las mejores condiciones”.

Asimismo explica que “en todos los casos se deberá brindar a las mujeres información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, y la última palabra la tiene la mujer”.

Cita –además– que una niña mayor de 12 años puede solicitar y acceder a los servicios de aborto médico en caso de violación, sin la necesidad de contar con las autorización de sus padres o tutores.

Para el tratamiento específico de la violación sexual, la NOM 046 establece que son casos de urgencias médicas y requieren atención inmediata.

Cabe señalar que esta norma es obligatoria en todos los servicios públicos del país.

Por su parte, la organización GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida), en su informe “Violencia sin Interrupción”, señala que si bien, en teoría, en todo el país, una mujer o niña mayor de 12 años que haya sufrido una agresión sexual y resulte embarazada tiene el derecho de acudir a cualquier centro de salud público para interrumpir su embarazo sin necesidad de presentar denuncia por violación ni autorización alguna, “el desconocimiento de las obligaciones de los prestadores de salud, o el afán de imponer sus creencias personales por encima de salud de las niñas y mujeres, sigue siendo un obstáculo para que ellas accedan a los derechos mínimos que le permitan recuperarse de esta situación de violencia y un embarazo que nunca debieron enfrentar”.

Xalapa, Ver.- En Veracruz, durante diciembre de 2018 a noviembre de 2019, el sector salud registró 503 abortos médicos bajo la aplicación de la Norma Oficial Mexicana 046 que ordena la interrupción legal de embarazos que sean productos de violación, una cifra que supera las 111 denuncias reportadas por la Fiscalía General del Estado (FGE) en este mismo periodo por el delito de violación simple.

De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Salud Pública de la Secretaría de Salud (SS), a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con folio 06254319, en 42 centros de salud y hospitales públicos se registraron casos de interrupción legal del embarazo.

Las unidades médicas que reportaron haber garantizado la interrupción legal del embarazo como resultado de una violación se ubican en Xalapa (163 casos), Veracruz (75), Minatitlán (42), Oluta (30), San Andrés Tuxtla (29), Perote (28), Martínez de la Torre (26), Coatzacoalcos (21), Córdoba (13) y Poza Rica (11).

También en Tlapacoyan (10 casos), Naolinco (9), Boca del Río y Huatusco, con seis casos cada uno; en los hospitales de Misantla y Altotonga, atendieron cinco casos, respectivamente; en el hospital de Tezonapa contabilizaron cuatro; en Tuxpan, tres; en las unidades médicas de Pánuco, Tantoyuca, Papantla, Coahuitlán, Gutiérrez Zamora, Alvarado y Mecayapan registraron dos casos.

En las unidades médicas de Platón Sánchez, Cerro Azul, Naranjos, Tántima, Huayacocotla, Alto Lucero, Cosamaloapan, Tierra Blanca, reportaron la atención de un caso.

Durante un año, los hospitales que alcanzaron el mayor número de abortos médicos, en cumplimiento con lo dispuesto por la NOM 046, fueron el Centro de Alta Especialidad “Dr. Rafael Lucio”, en Xalapa, con 95 mujeres; el Hospital de Alta Especializada de Veracruz, con 73 registros; el Hospital General de Minatitlán, con 42 casos; Centro de Salud “Dr. Gastón Melo”, ubicado en la capital del estado, con 36; el Hospital General de Oluta-Acayucan, con 30; Hospital General San Andrés Tuxtla “Dr. Bernardo Peña”, con 29; y el Hospital General de Martínez de la Torre, con 26.

Los 503 casos de mujeres violentadas sexualmente fueron atendidas bajo el Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y de Género de la SS, que aplica la NOM-046-SSA2-2005 en las unidades para la atención de las personas en los casos de violencia.

El reporte oficial especificó que “únicamente se tiene el registro de la información de la aplicación de la norma para los casos de violencia sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo”.

¿Qué es la NOM 046?

El 24 de marzo de 2016, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la Norma Oficial Mexicana-046-SSA2-2005, en el que se estableció que en caso de embarazo por violación, una mujer puede acceder a un aborto médico legal, sin necesidad de presentar una denuncia penal.

Con ello, si una mujer queda embarazada como consecuencia de una violación tiene derecho a interrumpir su embarazo, si así lo desea.

De acuerdo con información publicada por la organización internacional IPAS México, con la NOM 046 se evita la doble victimización, además “los servicios públicos de salud deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico legal, no objetores de conciencia, dispuestos a atender a las mujeres en las mejores condiciones”.

Asimismo explica que “en todos los casos se deberá brindar a las mujeres información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, y la última palabra la tiene la mujer”.

Cita –además– que una niña mayor de 12 años puede solicitar y acceder a los servicios de aborto médico en caso de violación, sin la necesidad de contar con las autorización de sus padres o tutores.

Para el tratamiento específico de la violación sexual, la NOM 046 establece que son casos de urgencias médicas y requieren atención inmediata.

Cabe señalar que esta norma es obligatoria en todos los servicios públicos del país.

Por su parte, la organización GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida), en su informe “Violencia sin Interrupción”, señala que si bien, en teoría, en todo el país, una mujer o niña mayor de 12 años que haya sufrido una agresión sexual y resulte embarazada tiene el derecho de acudir a cualquier centro de salud público para interrumpir su embarazo sin necesidad de presentar denuncia por violación ni autorización alguna, “el desconocimiento de las obligaciones de los prestadores de salud, o el afán de imponer sus creencias personales por encima de salud de las niñas y mujeres, sigue siendo un obstáculo para que ellas accedan a los derechos mínimos que le permitan recuperarse de esta situación de violencia y un embarazo que nunca debieron enfrentar”.

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