Falta claridad en reelecciones: Instituto Belisario Domínguez

Gracias a la reforma constitucional de 2014, en 17 de las 32 entidades está permitida la reelección

Bertha Becerra

  · domingo 15 de julio de 2018

Los estados armonizaron sus constituciones locales para permitir la reelección consecutiva de diputados locales y presidentes municipales / Ernesto Muñoz

La investigación “Reelección consecutiva en las entidades de la República Mexicana” del Instituto Belisario Domínguez, señala que no están claros los requisitos para que los congresos regulen el periodo de campaña y con ello, hagan uso discrecional del presupuesto asignado a los legisladores o los ayuntamientos.

De acuerdo con el estudio, los estados armonizaron sus constituciones locales para permitir la reelección consecutiva de diputados locales y presidentes municipales de acuerdo con la reforma electoral del 2014.

Gracias a la reforma constitucional de 2014, que instituyó en su Artículo 115 la elección consecutiva de presidentes municipales, regidores y síndicos, en 17 de las 32 entidades está permitida la reelección, y la reforma al Artículo 116 que estableció que las Constituciones estatales deberán disponer la elección consecutivade legisladores hasta por 4 periodos consecutivos, en 18 estados yalo hacen.

En Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Ciudad de México,Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas se legisló para adicionar un período que permite a los legisladores permanecer en su encargo por 6 años mientras que las restantes entidades optaron por 4 períodos.

Y en los casos de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas se requiere que haya una separación del cargo para diputados locales que busquen reelegirse.

Pero la falta de criterios específicos para que los Estados regulen el proceso para quienes busquen la elección consecutiva, puede generar un uso discrecional de los ayuntamientos o congresos locales en su promoción, de acuerdo a una investigación de la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República.

Respecto a los ayuntamientos, entidades como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Sinaloa, Tlaxcala Yucatán y Zacatecas, requieren que en algún momento, los presidentes municipales, regidores o concejales se separen de sus cargos antes de iniciado el proceso electoral.

En Querétaro y Sinaloa, es optativo. En el resto de las entidades no se especifica.

En el plano municipal, la reelección de los integrantes de los Ayuntamientos está prohibida en Hidalgo y Veracruz, debido a que sus Constituciones contemplan períodos de .gobierno de 4 años.

En el resto de los estados, incluyendo las alcaldías en la Ciudad de México, existe la posibilidad de reelegirse por un periodo más.

De acuerdo al estudio del IBD, algunas legislaciones locales incorporaron criterios adicionales para regular la reelección consecutiva.


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