/ lunes 29 de enero de 2018

SCJN desecha dos demandas contra Ley de Seguridad Interior

El Ministro Jorge Pardo Rebolledo admitió este lunes la controversia del municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua, para impugnar la Ley

El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jorge Mario Pardo Rebolledo, admitió a trámite la Controversia Constitucional que promovió el Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua, para impugnar la Ley de Seguridad Interior y desechó la presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) porque no tiene el carácter de órgano constitucional autónomo federal.

Este lunes, la Corte informó que el Ministro Instructor desechó también la acción de Inconstitucionalidad de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, por no estar legitimada para recurrir a este medio de control para combatir leyes federales.

Al admitir la controversia presentada por el Ayuntamiento de Parral, el ministro negó la petición formulada por el municipio demandante de tener como terceros interesados a las 30 entidades federativas y a la Ciudad de México.

Tampoco acordó favorablemente la solicitud de poner a consideración del Pleno del Alto Tribunal la resolución prioritaria del presente medio de control constitucional.

Pardo ordenó notificar al Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, por conducto de las cámaras de Diputados  y Senadores, en su caso, a través de la Comisión Permanente, señalados como  autoridades responsables en las demandas, para que rindan su informe dentro del plazo de quince días hábiles posteriores al siguiente al en que surta efectos la notificación. 

 

También requirió al Congreso de la Unión, por conducto de las cámaras de Diputados y Senadores y de quien legalmente las representan, para que al rendir su informe envíen a la SCJN copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma impugnada.

Dichos antecedentes deben incluir la iniciativa, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates.

Al Poder Ejecutivo Federal se le requirió para que, en el mismo plazo, envíe al Alto Tribunal un ejemplar del Diario Oficial de la Federación en el que se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior. Además, se apercibió a las autoridades requeridas que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá una multa.

Señala que la controversia promovida por la CDHDF fue desechada porque ningún organismo estatal de derechos humanos puede recurrir a este medio de control en contra de poderes federales.

“No existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”, precisa el acuerdo.

El Ministro Pardo desechó también la acción de inconstitucionalidad que sobre el mismo tema promovió la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, por no estar legitimada

“El artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Federal, establece que los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas son sujetos legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad; sin embargo, lo cierto es que pueden hacerlo sólo contra leyes expedidas por las legislaturas locales correspondientes”, señala el acuerdo.

Previamente, había desechado la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Movimiento Ciudadano, debido a que debido los partidos políticos sólo pueden recurrir a este tipo de juicios para solicitar la invalidez de normas de naturaleza electoral.

Hasta ahora, el Ministro ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Diputados, Senadores, la CNDH y el INAI, así como las controversias constitucionales presentadas por los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Chihuahua, en las que se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017.

El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jorge Mario Pardo Rebolledo, admitió a trámite la Controversia Constitucional que promovió el Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua, para impugnar la Ley de Seguridad Interior y desechó la presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) porque no tiene el carácter de órgano constitucional autónomo federal.

Este lunes, la Corte informó que el Ministro Instructor desechó también la acción de Inconstitucionalidad de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, por no estar legitimada para recurrir a este medio de control para combatir leyes federales.

Al admitir la controversia presentada por el Ayuntamiento de Parral, el ministro negó la petición formulada por el municipio demandante de tener como terceros interesados a las 30 entidades federativas y a la Ciudad de México.

Tampoco acordó favorablemente la solicitud de poner a consideración del Pleno del Alto Tribunal la resolución prioritaria del presente medio de control constitucional.

Pardo ordenó notificar al Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, por conducto de las cámaras de Diputados  y Senadores, en su caso, a través de la Comisión Permanente, señalados como  autoridades responsables en las demandas, para que rindan su informe dentro del plazo de quince días hábiles posteriores al siguiente al en que surta efectos la notificación. 

 

También requirió al Congreso de la Unión, por conducto de las cámaras de Diputados y Senadores y de quien legalmente las representan, para que al rendir su informe envíen a la SCJN copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma impugnada.

Dichos antecedentes deben incluir la iniciativa, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates.

Al Poder Ejecutivo Federal se le requirió para que, en el mismo plazo, envíe al Alto Tribunal un ejemplar del Diario Oficial de la Federación en el que se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior. Además, se apercibió a las autoridades requeridas que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá una multa.

Señala que la controversia promovida por la CDHDF fue desechada porque ningún organismo estatal de derechos humanos puede recurrir a este medio de control en contra de poderes federales.

“No existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”, precisa el acuerdo.

El Ministro Pardo desechó también la acción de inconstitucionalidad que sobre el mismo tema promovió la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, por no estar legitimada

“El artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Federal, establece que los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas son sujetos legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad; sin embargo, lo cierto es que pueden hacerlo sólo contra leyes expedidas por las legislaturas locales correspondientes”, señala el acuerdo.

Previamente, había desechado la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Movimiento Ciudadano, debido a que debido los partidos políticos sólo pueden recurrir a este tipo de juicios para solicitar la invalidez de normas de naturaleza electoral.

Hasta ahora, el Ministro ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Diputados, Senadores, la CNDH y el INAI, así como las controversias constitucionales presentadas por los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Chihuahua, en las que se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017.

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