/ lunes 17 de junio de 2024

SCJN resuelve que opiniones consultivas de la CorteIDH no son vinculantes para jueces mexicanos

Con ocho votos a favor y dos en contra, los ministros de la SCJN señalaron que las opiniones consultivas de la CorteIDH son sólo criterios orientadores

La Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó en la sesión de este lunes que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) no sean jurídicamente vinculantes (obligatorias) y sólo representen criterios orientadores para las personas juzgadoras en México.

Con dicho fallo, que se dio con ocho votos a favor y dos en contra, las y los ministros del máximo órgano de justicia del país sentaron jurisprudencia en la materia.

Las y los ministros que votaron a favor del proyecto señalaron que la Convención de Viena contempla dos competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la contenciosa y la no contenciosa o consultiva.

“La primera tiene fuerza vinculante. Las opiniones consultivas, en cambio, no son obligatorias ni vinculantes”, subrayó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, encargado de presentar y sustentar el proyecto.

Pardo Rebolledo destacó que esto no quiere decir que las opiniones consultivas de la CorteIDH “sí tengan relevancia jurídica, en virtud de su corrección y calidad argumentativa, como sucede con otras fuentes del derecho”.

El fallo de los ministros de la Corte se dio a partir de una acción de inconstitucionalidad al artículo 280 del Código Penal de San Luis Potosí, donde el tema impugnado en dicha normatividad, específicamente los apartados referentes a los delitos de secuestro y desaparición forzada de personas, invaden las competencias del Congreso de la Unión.

La Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó en la sesión de este lunes que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) no sean jurídicamente vinculantes (obligatorias) y sólo representen criterios orientadores para las personas juzgadoras en México.

Con dicho fallo, que se dio con ocho votos a favor y dos en contra, las y los ministros del máximo órgano de justicia del país sentaron jurisprudencia en la materia.

Las y los ministros que votaron a favor del proyecto señalaron que la Convención de Viena contempla dos competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la contenciosa y la no contenciosa o consultiva.

“La primera tiene fuerza vinculante. Las opiniones consultivas, en cambio, no son obligatorias ni vinculantes”, subrayó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, encargado de presentar y sustentar el proyecto.

Pardo Rebolledo destacó que esto no quiere decir que las opiniones consultivas de la CorteIDH “sí tengan relevancia jurídica, en virtud de su corrección y calidad argumentativa, como sucede con otras fuentes del derecho”.

El fallo de los ministros de la Corte se dio a partir de una acción de inconstitucionalidad al artículo 280 del Código Penal de San Luis Potosí, donde el tema impugnado en dicha normatividad, específicamente los apartados referentes a los delitos de secuestro y desaparición forzada de personas, invaden las competencias del Congreso de la Unión.

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