/ domingo 6 de septiembre de 2020

Urge regulación del "home office": experto en derecho laboral

Son varias las cuestiones a regular, como la definición de teletrabajo, el derecho a las modalidades del teletrabajo y el derecho a la desconexión digital

Es importante que se regule el home office o trabajo en casa porque la Ley Federal del Trabajo (LFT) no tiene una regulación de este sistema de organización laboral que llegó para quedarse. Hay dos iniciativas: una en la Cámara de Diputados y otra en el Senado de la República. El último proyecto que se presentó y está en discusión en San Lázaro, es más completo que el de Morena en la Cámara de Senadores.

Para el experto en Derecho Laboral, Héctor de la Cruz, son varias las cuestiones a regular: la definición de teletrabajo, el derecho a la reversibilidad, a las modalidades del teletrabajo y el derecho a la desconexión digital, entre otras.

Considera importante la figura de reversibilidad, es decir, el derecho del trabajador de decidir: primero sí quiere estar bajo el esquema de home office y una vez que tomó esa decisión, tiene derecho a cambiar de opinión y acogerse al trabajo convencional.

“Eso respeta su voluntad y su derecho a ver qué es lo que más le conviene. Cualquier iniciativa tendría que contemplar ese concepto de reversibilidad”, comentó a El Sol de México.

También se requiere reconocer la facultad del patrón de verificar cuáles son las condiciones de trabajo en las cuáles se va a desempeñar el home office.

“En muchas ocasiones se manda al trabajador y simplemente, le dicen aquí está tu laptop y tu lista de tareas, No se sabe si tiene conexión a internet, sí el espacio que tiene en casa es el adecuado, si cuenta con condiciones de ergonomía, de luz, etc", mencionó

Foto: Pixabay

El patrón también debería de conocer esas condiciones antes de mandar al trabajador al home office y encargarse de mejorar esas condiciones y ver cuáles son las óptimas y apoyar al trabajador para que las tenga.

“Porque las sillas del comedor en casa son cómodas para estar un rato, pero todo el día, no es lo mismo", refirió.

Respecto al derecho a la desconexión, comentó en entrevista que va en función de la dignidad y el derecho que tiene el trabajador de disfrutar de actividades no ligadas con el trabajo, sino personales, en el seno familiar, para realizar cualquier otra actividad no relacionada con el trabajo.

A cierto momento del día, tras cumplir mis objetivos y atendido los trabajos encomendados, etc, me puedo desconectar. Tengo el derecho a desconectarme. No tengo porque permanecer mayor tiempo del que estrictamente corresponde al trabajo.

Foto: Pixabay

Es una medida justa para no abusar del tiempo del trabajador y no tenerlo que estar siendo invasivo en su espacio personal y familiar. Él puede decidir desconectarse, siempre y cuando haya cumplido con su trabajo.

¿Y la igualdad de centros de trabajo con los de casa?

-Es un derecho constitucional al final del día. La ley en ninguno de los proyectos que están ahorita en discusión en el Congreso establecen que ningún trabajador sea diferente el que trabaja desde casa o el que está físicamente en una oficina. Son exactamente iguales. Y de la máxima de trabajo igual: salario igual sigue siendo la norma suprema.

No sería correcto que a un trabajador por el hecho de haberlo mandado a un trabajo de home office se le pagara menos, se le disminuyera su ingreso. Lo correcto es que tenga las mismas condiciones que alguien en un esquema tradicional.

Foto @mario_delgado

Comentó el experto en Derecho Laboral del despacho De la Vega & Martínez que ambos proyectos están a nivel de iniciativas; “pero derivado del hecho innegable y conocido de la pandemia, ya es urgente que las analicen y espero que pronto en que alguna de estas iniciativas se convierta en ley y esperemos tener una regulación adecuada en poco tiempo”.

Y enfatizó: “Ahora trabajamos más que antes. Al final del día, se apagaba computadora y ya era otro capítulo. Ahora no se desconecta uno nunca”.




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Es importante que se regule el home office o trabajo en casa porque la Ley Federal del Trabajo (LFT) no tiene una regulación de este sistema de organización laboral que llegó para quedarse. Hay dos iniciativas: una en la Cámara de Diputados y otra en el Senado de la República. El último proyecto que se presentó y está en discusión en San Lázaro, es más completo que el de Morena en la Cámara de Senadores.

Para el experto en Derecho Laboral, Héctor de la Cruz, son varias las cuestiones a regular: la definición de teletrabajo, el derecho a la reversibilidad, a las modalidades del teletrabajo y el derecho a la desconexión digital, entre otras.

Considera importante la figura de reversibilidad, es decir, el derecho del trabajador de decidir: primero sí quiere estar bajo el esquema de home office y una vez que tomó esa decisión, tiene derecho a cambiar de opinión y acogerse al trabajo convencional.

“Eso respeta su voluntad y su derecho a ver qué es lo que más le conviene. Cualquier iniciativa tendría que contemplar ese concepto de reversibilidad”, comentó a El Sol de México.

También se requiere reconocer la facultad del patrón de verificar cuáles son las condiciones de trabajo en las cuáles se va a desempeñar el home office.

“En muchas ocasiones se manda al trabajador y simplemente, le dicen aquí está tu laptop y tu lista de tareas, No se sabe si tiene conexión a internet, sí el espacio que tiene en casa es el adecuado, si cuenta con condiciones de ergonomía, de luz, etc", mencionó

Foto: Pixabay

El patrón también debería de conocer esas condiciones antes de mandar al trabajador al home office y encargarse de mejorar esas condiciones y ver cuáles son las óptimas y apoyar al trabajador para que las tenga.

“Porque las sillas del comedor en casa son cómodas para estar un rato, pero todo el día, no es lo mismo", refirió.

Respecto al derecho a la desconexión, comentó en entrevista que va en función de la dignidad y el derecho que tiene el trabajador de disfrutar de actividades no ligadas con el trabajo, sino personales, en el seno familiar, para realizar cualquier otra actividad no relacionada con el trabajo.

A cierto momento del día, tras cumplir mis objetivos y atendido los trabajos encomendados, etc, me puedo desconectar. Tengo el derecho a desconectarme. No tengo porque permanecer mayor tiempo del que estrictamente corresponde al trabajo.

Foto: Pixabay

Es una medida justa para no abusar del tiempo del trabajador y no tenerlo que estar siendo invasivo en su espacio personal y familiar. Él puede decidir desconectarse, siempre y cuando haya cumplido con su trabajo.

¿Y la igualdad de centros de trabajo con los de casa?

-Es un derecho constitucional al final del día. La ley en ninguno de los proyectos que están ahorita en discusión en el Congreso establecen que ningún trabajador sea diferente el que trabaja desde casa o el que está físicamente en una oficina. Son exactamente iguales. Y de la máxima de trabajo igual: salario igual sigue siendo la norma suprema.

No sería correcto que a un trabajador por el hecho de haberlo mandado a un trabajo de home office se le pagara menos, se le disminuyera su ingreso. Lo correcto es que tenga las mismas condiciones que alguien en un esquema tradicional.

Foto @mario_delgado

Comentó el experto en Derecho Laboral del despacho De la Vega & Martínez que ambos proyectos están a nivel de iniciativas; “pero derivado del hecho innegable y conocido de la pandemia, ya es urgente que las analicen y espero que pronto en que alguna de estas iniciativas se convierta en ley y esperemos tener una regulación adecuada en poco tiempo”.

Y enfatizó: “Ahora trabajamos más que antes. Al final del día, se apagaba computadora y ya era otro capítulo. Ahora no se desconecta uno nunca”.




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