/ martes 10 de abril de 2018

Tribunal Electoral otorga 10 días a Ríos Piter para revisar firmas

La magistrada presidente, Janine Otálora, manifestó que votaba en contra ya que Ríos Piter renunció a su derecho de audiencia por voluntad propia

El Tribunal Electoral concedió 10 días a Armando Ríos Piter para que pueda revisar las 900 mil firmas que el Instituto Nacional Electoral le invalidó por considerarlas irregulares. Como ocurrió en el caso de Jaime Rodríguez, la decisión dividió a los magistrados, quienes aprobaron el proyecto por cuatro votos a favor y tres en contra.

La sentencia, propuesta por la magistrada Mónica Soto, concedió la razón al ex-senador quien impugnó el periodo de cinco días de derecho de audiencia para revisar las firmas invalidada por el INE al considerar que era muy poco tiempo para revisar los 900 mil apoyos ciudadanos, por lo que se decidió ampliar a 10 días el plazo.

Dicha determinación fue apoyada por los magistrados José Vargas, Indalfer Infante y Felipe Fuentes. En contra votaron Janine Otálora, Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata. Ésta es la misma votación en el caso de Jaime Rodríguez donde se le concedió el registro como candidato a la presidencia.

Soto explicó que pese a que en principio pudiera pensarse que se actuó de manera diferenciada entre Rodríguez Calderón y Ríos Piter, la diferencia estriba en que con el primero existe la duda razonable de que por no revisar todas las firmas no pudo alcanzar las 866 mil 593 requeridas por la ley para obtener el registro, mientras que en el caso del guerrerense no se revisaron ninguna de las más de 900 mil firmas anuladas, por lo que no hay certeza de cuántas pudiera recuperar en un análisis más profundo.

Durante el debate, la magistrada presidente, Janine Otálora, manifestó que votaba en contra ya que Ríos Piter renunció a su derecho de audiencia por voluntad propia, además de que durante el proceso de revisión de firmas se debía de respetar el criterio del INE para determinar que una firma no era válida.

Además, refiriéndose a las impugnaciones tanto del Bronco como del Jaguar, aseveró que le hubiera gustado votar a favor de ambas por tratarse de candidaturas independientes, pero dada la información contenida los respectivos expedientes le era imposible, ya que a su consideración el INE respetó el procedimiento para invalidar los apoyos.

El Tribunal Electoral concedió 10 días a Armando Ríos Piter para que pueda revisar las 900 mil firmas que el Instituto Nacional Electoral le invalidó por considerarlas irregulares. Como ocurrió en el caso de Jaime Rodríguez, la decisión dividió a los magistrados, quienes aprobaron el proyecto por cuatro votos a favor y tres en contra.

La sentencia, propuesta por la magistrada Mónica Soto, concedió la razón al ex-senador quien impugnó el periodo de cinco días de derecho de audiencia para revisar las firmas invalidada por el INE al considerar que era muy poco tiempo para revisar los 900 mil apoyos ciudadanos, por lo que se decidió ampliar a 10 días el plazo.

Dicha determinación fue apoyada por los magistrados José Vargas, Indalfer Infante y Felipe Fuentes. En contra votaron Janine Otálora, Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata. Ésta es la misma votación en el caso de Jaime Rodríguez donde se le concedió el registro como candidato a la presidencia.

Soto explicó que pese a que en principio pudiera pensarse que se actuó de manera diferenciada entre Rodríguez Calderón y Ríos Piter, la diferencia estriba en que con el primero existe la duda razonable de que por no revisar todas las firmas no pudo alcanzar las 866 mil 593 requeridas por la ley para obtener el registro, mientras que en el caso del guerrerense no se revisaron ninguna de las más de 900 mil firmas anuladas, por lo que no hay certeza de cuántas pudiera recuperar en un análisis más profundo.

Durante el debate, la magistrada presidente, Janine Otálora, manifestó que votaba en contra ya que Ríos Piter renunció a su derecho de audiencia por voluntad propia, además de que durante el proceso de revisión de firmas se debía de respetar el criterio del INE para determinar que una firma no era válida.

Además, refiriéndose a las impugnaciones tanto del Bronco como del Jaguar, aseveró que le hubiera gustado votar a favor de ambas por tratarse de candidaturas independientes, pero dada la información contenida los respectivos expedientes le era imposible, ya que a su consideración el INE respetó el procedimiento para invalidar los apoyos.

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