/ jueves 16 de febrero de 2023

Aprueba Congreso de Michoacán sancionar violencia vicaria con 4 a 8 años de prisión

El Dictamen fue avalado con 31 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones

El Congreso de Michoacán aprobó este jueves sancionar la violencia vicaria de cuatro a ocho años de prisión, a quien cause daño mientras mantenga o haya tenido una relación de matrimonio o concubinato con una mujer, utilizando como medio a las hijas o los hijos.

En sesión pública, el Dictamen fue avalado con 31 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

Puedes leer: Violencia vicaria: ¿qué significa y cómo puedo detectarla?

Los diputados dieron luz verde a las reformas al Código Penal de Michoacán, en el que se incluye el artículo 178 Quater, que señala:

“Se considerará causar daño a la mujer, cuando el sujeto activo amenace con causar daño a las hijas o hijos de la víctima, o personas significativas para ella”.

Foto: Javier Guerrero | El Sol Morelia


En el Dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia e Igualdad Sustantiva y de Género, se indica que cuando el agresor dificulte o restrinja la convivencia y comunicación de la víctima con sus hijas, hijos o con personas significativas para ella, o los oculte, retenga o sustraiga será sancionado con cuatro a ocho años de prisión.

También, cuando la persona interponga acciones legales, procedimientos judiciales o conductas procesales, sustentándose en hechos falsos o inexistentes.

Las diputadas de las Comisiones Unidas refirieron que una de las formas en que se inflige sufrimiento mental o psicológico hacia la mujer, es cuando sus hijas e hijos son utilizados como medios para causar ese dolor o menoscabo a la integridad personal de las mujeres.

Congreso de Michoacán durante una sesión / Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

Para los legisladores, la violencia vicaria forma parte del fenómeno de la violencia machista en la que se pretende causar sufrimiento a una mujer, causando daños físicos o emocionales a sus hijas o hijos o personas significativas para ella.

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Esto es, el agresor se vale de terceras personas para ocasionar aflicciones a la víctima, causándoles daño a sabiendas de que ello provocará sufrimiento a la mujer, ya sea por los vínculos familiares, afectivos o de cualquier índole que la víctima tenga con las personas que son utilizadas como medio para causar sufrimiento a la víctima de violencia.

Publicado originalmente en El Sol de Morelia

El Congreso de Michoacán aprobó este jueves sancionar la violencia vicaria de cuatro a ocho años de prisión, a quien cause daño mientras mantenga o haya tenido una relación de matrimonio o concubinato con una mujer, utilizando como medio a las hijas o los hijos.

En sesión pública, el Dictamen fue avalado con 31 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

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Los diputados dieron luz verde a las reformas al Código Penal de Michoacán, en el que se incluye el artículo 178 Quater, que señala:

“Se considerará causar daño a la mujer, cuando el sujeto activo amenace con causar daño a las hijas o hijos de la víctima, o personas significativas para ella”.

Foto: Javier Guerrero | El Sol Morelia


En el Dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia e Igualdad Sustantiva y de Género, se indica que cuando el agresor dificulte o restrinja la convivencia y comunicación de la víctima con sus hijas, hijos o con personas significativas para ella, o los oculte, retenga o sustraiga será sancionado con cuatro a ocho años de prisión.

También, cuando la persona interponga acciones legales, procedimientos judiciales o conductas procesales, sustentándose en hechos falsos o inexistentes.

Las diputadas de las Comisiones Unidas refirieron que una de las formas en que se inflige sufrimiento mental o psicológico hacia la mujer, es cuando sus hijas e hijos son utilizados como medios para causar ese dolor o menoscabo a la integridad personal de las mujeres.

Congreso de Michoacán durante una sesión / Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

Para los legisladores, la violencia vicaria forma parte del fenómeno de la violencia machista en la que se pretende causar sufrimiento a una mujer, causando daños físicos o emocionales a sus hijas o hijos o personas significativas para ella.

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Esto es, el agresor se vale de terceras personas para ocasionar aflicciones a la víctima, causándoles daño a sabiendas de que ello provocará sufrimiento a la mujer, ya sea por los vínculos familiares, afectivos o de cualquier índole que la víctima tenga con las personas que son utilizadas como medio para causar sufrimiento a la víctima de violencia.

Publicado originalmente en El Sol de Morelia

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